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Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Ayudas al alquiler.

Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Ayudas al alquiler.

Ya está aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que amplía las ayudas al alquiler para jóvenes menores de 35 años, y a mayores de 65. El plan contempla una inversión total durante los próximos cuatro años de 1.443 millones de euros,  a lo que hay que añadir la cofinanciación de las comunidades autónomas.

Requisitos para beneficiarse de las ayudas al alquiler 2018

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendatario/a un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria
  • Todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), deben poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con residencia legal en España
  • La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no puede superar la cuantía total de 600 € mensuales (este límite se podrá elevar hasta los 900 € mensuales, según el criterio de determinadas comunidades autónomas)
  • Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, inferiores a 22.365,42 euros.

Se consideran como sectores preferentes, los/as menores de 35 años, las familias numerosas, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas afectadas por desahucios mayores de 65 años, las sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias y las víctimas del terrorismo.

¿Cuándo no se concederá la ayuda de alquiler 2018?

No podrá concederse la ayuda al alquiler cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad
  • Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda
  • Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora
  • Sea arrendataria de viviendas de promoción pública

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes de vivienda.

¿De qué cuantía es la ayuda al alquiler?

  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
  • Menores de 35 años, y mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

¿Dónde solicitar esta ayuda?

La solicitud se podrá presentar de forma presencial en cualquier ventanilla única o de forma electrónica en el Registro electrónico único de la Comunicad Autónoma correspondiente, utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica.

En Febrer Asesores, podemos informarte debidamente sobre esta cuestión, y ayudarte a solicitar tu prestación. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

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