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Las Comunidades de Propietarios deben relacionarse electrónicamente con la Administración

Las Comunidades de Propietarios deben relacionarse electrónicamente con la Administración

Desde la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2015, de la Ley 39/2015, sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas, entre otras muchas personas y entidades, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.

En relación a las citadas Comunidades de Propietarios, los pasos a seguir para la obtención del Certificado Digital, son los siguientes:

  1. En primer lugar, desde Febrer Asesores solicitamos el Certificado Digital a través de la FNMT, en su condición de entidad sin personalidad jurídica.
  2. Una vez obtenido el Código de Solicitud, el Presidente, en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios, y junto con nuestro acompañamiento, acudimos para acreditar su identidad a una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para, posteriormente, haciendo uso de su Código de Solicitud, descargar e instalar el Certificado Digital de la Comunidad en nuestros sistemas informáticos.
  3. Una vez obtenido el Certificado Digital de la Comunidad de Propietarios, accedemos a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para activar la recepción de las notificaciones administrativas, que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.

Es importante remarcar que, como representantes legales del Certificado, debemos estar al tanto de las notificaciones electrónicas que se practiquen, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015, “cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido“.

Por último, recordamos que el incumplimiento de relacionarse electrónicamente con la AEAT, tal como la presentación de documentos y solicitudes a través de Registro, establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros. De esta forma, el Presidente se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad, lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.

En Febrer Asesores contamos con un equipo multidisciplinar, con departamentos propios en independientes de administración de comunidades de propietarios, jurídico y fiscal, por lo que podemos ayudarte y asesorarte de forma integral sobre esta materia.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros.

Artículo realizado por Carlos Febrer.

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