El permiso de paternidad
En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales. Esta medida fue aprobada a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero tras varias prórrogas, no ha sido hasta el año 2017 cuando se ha hecho efectiva esta ampliación del derecho.
¿A cuántos días de permiso tengo derecho?
Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.
¿Cuándo puedo disfrutar del permiso?
El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera, desde la finalización del permiso retribuido que concede el Estatuto de los Trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
En otras palabras, el permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo el día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
Si la madre no trabaja, se contabiliza el permiso de maternidad como si lo disfrutase, por lo tanto no tiene ninguna repercusión.
¿Tengo que disfrutar todos los días seguidos o puede ser fraccionado?
El permiso tiene que disfrutarse de manera ininterrumpida, por lo que no puede ser fraccionado, incluso aunque lo permita el empresario, ya que es un derecho que concede la Seguridad Social, y que el empresario no tiene potestad para decidir la forma en que se realiza.
Si no se realiza de esa manera, se perderá a la parte que no se disfrute de manera continuada.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
¿Cuál es el importe de la prestación?
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Este importe es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
¿Puedo ceder el permiso a la madre?
No, el permiso no puede ser cedido a la madre y debe ser disfrutado en su totalidad por el padre. Si el padre, por el motivo que sea, decide incorporarse a la empresa antes de tiempo, perderá el derecho restante que no hubiese disfrutado.
No obstante, el permiso de maternidad, si que puede ser cedido de forma parcial al padre.
¿Cómo tengo que solicitarlo?
Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la Administración de la Seguridad Social.
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en los convenios colectivos o, en su defecto, con un tiempo prudencial.
¿Qué tipo de protección tiene el trabajador?
El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo. No obstante, si no disfruta del permiso, no existe la protección. Está protección determina que en caso de que exista un despido y éste no sea procedente, será declarado nulo.
En este sentido, el trabajador podrá ser despedido en dicho periodo siempre que exista una causa disciplinaria u objetiva para ello, pero en caso de que no exista el despido será nulo, y por tanto, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.
Suscríbete© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.