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Obligaciones de una sociedad inactiva

Obligaciones de una sociedad inactiva

El desconocimiento de muchos empresarios es tal, que ignoran que dejar una sociedad inactiva conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Una vez aprobado en una Junta General, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

A continuación, pasamos a detallar estas obligaciones:

Obligaciones de una sociedad inactiva ante la Agencia Tributaria:

  • Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037. Deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido.
  • Las entidades mercantiles que queden inactivas, no tendrá obligación de realizar las declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, retenciones trabajadores y profesionales, pagos a cuenta, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200 y al cumplimentar este impreso habrá que marcar la casilla 026.
  • No será posible realizar ninguna deducción en concepto de IVA, ni la deducción de ningún gasto, y tampoco emitir ninguna factura.

Obligaciones de una sociedad inactiva ante la Seguridad Social:

  • Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
  • Habrá que tener en cuenta si existen deudas con la seguridad social o se está al corriente, pues aunque la entidad esté inactiva el proceso de gestión de cobro de deudas de la Seguridad Social seguirá adelante con la posible derivación de responsabilidad a los administradores.

Obligaciones de una sociedad inactiva ante el Registro Mercantil:

  • Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites y todas las exigencias como si tuviera actividad (hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros, y por supuesto, existe obligación de formular, aprobar y depositar cuentas anuales).

Disolución y liquidación de una sociedad inactiva

En el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital, se indican las causas de disolución de la sociedad. Entre todas ellas, y en relación a las sociedades mercantiles inactivas, se cita en el primer apartado de dicho precepto que la entidad deberá disolverse "por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año".

​Por lo tanto, habrá que tener mucho cuidado con esto, ya que si transcurre más de un año y la sociedad está inactiva, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la junta general para tomar las medidas oportunas. De no ser así, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad.

Deudas con la Administración de una sociedad inactiva

También hay que tener en cuenta que si cuando se aprueba la inactividad, la sociedad tuviera alguna deuda con la administración (AEAT, Seguridad Social, etc.), y no las pagara, se deriva esta responsabilidad a los administradores.

En definitiva, acordar mantener una sociedad inactiva no es una cuestión baladí, puesto que, tal y como hemos expuesto, sigue manteniendo numerosas obligaciones, que en caso de incumplimiento, pueden derivar en responsabilidad económica de los administradores.

En Febrer Asesores somos expertos en materia mercantil, por lo que podemos asesorarte correctamente acerca de esta cuestión. Si te encuentras ante esta situación, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

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