Actualmente no resulta extraño el concepto de economía colaborativa (existen numerosos ejemplos), dar segunda oportunidad a aquello que tenemos en desuso, con la idea de “lo que a mí no me vale, le puede resultar útil a otro”, así como el impulso de localizar objetos de segunda mano que nos cubran nuestras necesidades por un precio inferior al que tendría si se tratara de un artículo nuevo. Desde un coche o una vivienda hasta ropa usada, antiguos objetos o piezas de coleccionista.
Cada vez más gente pone a la venta sus objetos de segunda mano en los escaparates virtuales de las distintas plataformas de compraventa online, en muchos casos incluso, provocando su falta de uso, para intentar su venta y obtener de este modo un “extra” económico que, en muchos casos, se reinvierte en otra compra en la misma plataforma.
Ante esta situación, nos surge la siguiente duda: ¿Tributa la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares?
Hace unos meses, la Agencia Tributaria (en adelante, la AEAT), en consulta vinculante V2170-17, ha considerado que las ventas de objetos usados entre particulares (siempre que no actúen como empresarios ni profesionales, en cuyo caso la operación estaría sujeta a IVA) se consideran transmisiones gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Así pues, atendiendo a lo anterior, el adquirente deberá liquidar el ITP en base al valor real del bien y del tipo de gravamen que corresponda por el tipo de bien que se transmite.
Debido a lo anterior, conviene tener presente que tarde o temprano, Hacienda pondrá su foco recaudador sobre todos los usuarios particulares que compran bienes a través de internet (a otros particulares, ya que en caso de comprar a empresarios, la operación lleva IVA). No sería de extrañar que, de igual forma que ya ha comenzado a hacer con las plataformas colaborativas de alquiler de inmuebles, en los próximos meses/años, Hacienda comience a solicitar información a las páginas web de compraventa de objetos de segunda mano entre particulares para saber quién ha comprado qué, y de esta forma poder controlar si, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se ha cumplido con la obligación de pagar ITP.
En Febrer Asesores somos expertos en materia fiscal. Si te surge cualquier duda sobre lo anterior, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.
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