Si usted no ha podido asistir a la última Junta de propietarios de su comunidad, y se han adoptado unos acuerdos con los que no está conforme, debe saber que el ordenamiento jurídico le brinda una posibilidad, pues los acuerdos de la Junta de propietarios son impugnables ante los Tribunales en los siguientes supuestos:
Para poder presentar esta impugnación judidicial, tiene que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Para poder impugnar estos acuerdos comunitarios, deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente al depósito judicial de las mismas (salvo que impugne acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación).
Si decide oponerse a algún acuerdo, no olvide que las acciones judiciales caducan a los tres meses de adoptarse el mismo, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Respecto al cómputo de plazos, si usted estuvo ausente de la Junta, el plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.
En Febrer Asesores contamos con un departamento propio de Administración de Comunidades de Propietarios, formado por dos economistas, un abogado, y personal administrativo, con amplia experiencia en esta materia. Por ello, si le surge cualquier duda respecto de lo anterior, podemos ayudarle. Consúltenos, sin compromiso alguno por su parte.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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