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El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Se puede solicitar desde el 15 de junio y durante tres meses, todas las solicitudes aprobadas se pagarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

CUANTÍA

Para saber el importe que se cobrará por el ingreso mínimo vital hay una escala de cantidades basándose en el número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia.

La cantidad que se cobrará es la diferencia entre el conjunto de rentas e ingresos que ya tiene la persona solicitante (o unidad de convivencia) y la renta garantizada (importe de la tabla). El pago será mensual y se cobrará por transferencia bancaria. Cabe destacar, que la ayuda es compatible con otro tipo de ingresos (entre ellos los rendimientos del trabajo) y prestaciones.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  • Estar en situación de vulnerabilidad. No se considerará a la persona titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, que iguale o supere los importes señalados en la tabla que se acompaña al final del presente apartado. Tampoco a cualquier socio administrador de derecho de una sociedad mercantil.
  • Tener entre 23 y 65 años o 18 años si hay menores a cargo con algunas excepciones.
  • Tener al menos un año de residencia legal en España de forma continuada e ininterrumpida.
  • Unidad de convivencia de al menos 1 año en el caso de familiares hasta 2º grado y 3 años en el caso de personas que convivan, pero no tengan relaciones familiares o sean familiares de 3º grado en adelante.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones y pensiones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, en caso de no estar trabajando.

DURACIÓN

El derecho a la prestación nace desde la aprobación del ingreso mínimo vital (o con carácter retroactivo desde el 01 de junio si se presentan del 15 de junio y el 14 de septiembre) y se mantiene mientras se cumplan los requisitos y obligaciones.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España, inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho si es unidad de convivencia.
  • Para solicitudes específicas, se puede solicitar otra documentación.

SOLICITUDES

Para solicitar información se ha habilitado el teléfono de información gratuito, el 900202222. Si quiere saber si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar Simulador del Ingreso Mínimo Vital de la página de la Seguridad Social, donde introduciendo sus circunstancias personales, se le informará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

El ingreso mínimo vital se puede solicitar en las oficinas del INSS, por internet desde la página de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve e incluso sin certificado, o enviando a través de Correos los formularios al CAISS.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sara Lladser.

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