¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como son:
En el siguiente artículo, intentaremos hacer una sencilla explicación acerca de los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar un reparto de dividendos en las sociedades de capital: requisitos formales, fiscalidad, etc.
En primer lugar, conviene remarcar que los dividendos son la parte de los beneficios obtenidos en la sociedad a repartir entre los socios o accionistas de la misma, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas. Se debe verificar si el resultado del ejercicio de la sociedad es positivo o negativo, es decir, si tiene beneficios o pérdidas, y en función de ello, se repartirá los dividendos, tal y como se establece en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital:
"Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance."
Para el reparto de dividendos se deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:
Comentar que, con carácter general, el pago de dividendos está sometido a la retención del 19%. No obstante para la aplicación de la retención en el reparto de dividendos hay que tener en cuenta las características de cada socio:
La sociedad es la obligada a practicar la retención, y ésta deberá ingresarse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo sea exigible mediante el modelo 123. En el caso de que la junta de socios no diga nada al respecto, se entiende que el dividendo será exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto. Además, deberá presentar el modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual, durante el mes de enero del año siguiente del reparto de dividendos.
En términos generales, a los efectos de tributación, podemos concluir que:
La información sobre los dividendos es más amplia, pero depende de las particularidades de cada caso. Por ello, si te surge cualquier duda respecto de lo anterior, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte. En Febrer Asesores estaremos encantados de poder atenderte.
Artículo realizado por: Alfonso Febrer
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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