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Reparto de dividendos: cuestiones formales y fiscales

Reparto de dividendos: cuestiones formales y fiscales

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como son:

  • ¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?
  • ¿Qué tipo de retención hemos de aplicar?
  • ¿Afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica?
  • ¿Se ha de informar a los socios?

En el siguiente artículo, intentaremos hacer una sencilla explicación acerca de los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar un reparto de dividendos en las sociedades de capital: requisitos formales, fiscalidad, etc.

En primer lugar, conviene remarcar que los dividendos son la parte de los beneficios obtenidos en la sociedad a repartir entre los socios o accionistas de la misma, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas. Se debe verificar si el resultado del ejercicio de la sociedad es positivo o negativo, es decir, si tiene beneficios o pérdidas, y en función de ello, se repartirá los dividendos, tal y como se establece en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital:

"Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance."

Para el reparto de dividendos se deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:

  • El reparto deberá ser acordado en la Junta General, en la cual se establecerá la forma y el momento del pago. En caso de no indicarse nada respecto a la fecha de cobro de los dividendos, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.
  • Normalmente el reparto de dividendos se realiza a los socios en proporción a su participación en el capital social cuando se trata de una sociedad limitada, o en función del capital desembolsado por los accionistas en el caso de una sociedad anónima, no obstante, si se estableciese otro reparto en los estatutos, deberá realizarse según establezcan estos.
  • Se establece un plazo máximo de 12 meses para el reparto de dividendos, a contar a partir de la fecha del acuerdo de la Junta General para su distribución.

Comentar que, con carácter general, el pago de dividendos está sometido a la retención del 19%. No obstante para la aplicación de la retención en el reparto de dividendos hay que tener en cuenta las características de cada socio:

  • En el caso de socios personas físicas, se aplicará por norma general, una retención del 19% independientemente de la participación del socio en la sociedad.
  • En el caso de socios personas jurídicas, hay que tener en cuenta lo siguiente:
    • Si el socio tiene una participación menor del 5% en la sociedad, se aplicará la retención del 19%.
    • Si el socio tiene una participación igual o mayor al 5% en la sociedad, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, no se aplicará retención, siempre y cuando el socio ya tuviera la participación en la sociedad durante el año anterior de manera ininterrumpida. Adicionalmente, también estarán exentos de retención, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad es la obligada a practicar la retención, y ésta deberá ingresarse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo sea exigible mediante el modelo 123. En el caso de que la junta de socios no diga nada al respecto, se entiende que el dividendo será exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto. Además, deberá presentar el modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anualdurante el mes de enero del año siguiente del reparto de dividendos.

En términos generales, a los efectos de tributación, podemos concluir que:

  • Si el socio es persona física, el importe obtenido en el reparto de dividendos deberá declararlos en su declaración de IRPF o IRNR.
  • Si el socio es una persona jurídica, deberá declararlos en el Impuesto sobre Sociedades.

La información sobre los dividendos es más amplia, pero depende de las particularidades de cada caso. Por ello, si te surge cualquier duda respecto de lo anterior, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte. En Febrer Asesores estaremos encantados de poder atenderte.

Artículo realizado por: Alfonso Febrer

 

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