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¿Cómo afectará el ERTE en mi declaración de renta 2020?

¿Cómo afectará el ERTE en mi declaración de renta 2020?

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria y económica del COVID-19 ha sido que cerca de cuatro millones de españoles se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Aunque esta fórmula ha permitido a muchas familias seguir percibiendo ingresos pese a ver suspendidos temporalmente sus empleos, no hay que perder de vista las implicaciones fiscales que esto supondrá de cara a la declaración del IRPF 2020, cuya campaña se iniciará en abril de 2021.

A efectos del IRPF, las cantidades percibidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen la consideración de rendimientos de trabajo, de modo que aquellos trabajadores afectados por un ERTE contarán con al menos dos pagadores: su empresa, y el SEPE. ¿Significa esto que todos los trabajadores que han pasado por un ERTE están obligados a declarar? No exactamente, aunque las probabilidades son altas.

Por regla general, no están obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo cuya suma se sitúe por debajo de los 22.000 euros anuales, cuando estos provengan de un solo pagador, o cuando el segundo y restantes no supere los 1.500 euros. Sin embargo, cuando recibimos de un segundo pagador una cantidad que supere los 1.500 euros, el límite por debajo del cual no es obligatorio presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros.

Este hecho podría suponer que un trabajador que normalmente no está obligado a hacer la declaración de IRPF (por trabajar para una sola empresa y percibir menos de 22.000 euros anuales), pase a estar obligado a presentarla al contar con dos pagadores (su empresa, y el SEPE). En este sentido, los trabajadores afectados por un ERTE deberán tener en cuenta el tiempo que han pasado en dicha situación, y las cuantías percibidas. En caso de haber percibido del SEPE más de 1.500 euros, probablemente estarán obligados a declarar, y a pagar por resultar insuficientes las retenciones practicadas durante el año. Sobre esto último, cabe destacar que la retención que se aplica a las rentas derivadas de un ERTE es mínima o incluso inexistente, puesto que como el propio SEPE indica en su página web “dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.

Hoy por hoy, el gobierno no contempla realizar ninguna reforma fiscal para evitar que los trabajadores afectados por un ERTE a raíz del COVID-19 estén obligados a declarar, y ha rechazado peticiones de los sindicatos que proponían declarar exentas dichas rentas. Por ello, resulta especialmente necesario prestar atención a la próxima campaña de renta.

Si te has visto afectado por un ERTE, y tienes dudas acerca de si estás obligado o no a presentar tu declaración del IRPF, en Febrer Asesores podemos asesorarte, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia en esta materia. No dudes en contactar con nosotros para ampliar esta información, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Gerard Guirado.-

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