Cuando una persona ingresa una cuantía significativa de su dinero privativo, en una cuenta corriente con varios titulares, cabe preguntarse si está realizando una donación al resto de cotitulares. Pues bien, Hacienda considera que este tipo de aportaciones no constituyen, por sí mismas, una donación, y así lo ha dejado constatado en una reciente consulta vinculante.
En este sentido, remarca Hacienda que, para que haya donación, deben darse tres requisitos, que en este caso no concurren:
Así pues, si no se dan estos tres requisitos, no existe una donación.
Jurídicamente, una cuenta bancaria supone un contrato de depósito entre el depositante (dueño de lo depositado) y el depositario (banco), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no la propiedad del dinero depositado.
No obstante, sí existiría donación si el saldo del depósito se utilizase para realizar una inversión en la que el otro titular fuese propietario o copropietario, o si parte del saldo de la cuenta se traspasase a otra cuenta sólo a nombre de este último. En ese caso, debería realizarse una escritura notarial de donación, y liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Como puedes observar, ésta duda, que habitualmente surge a muchas personas a la hora de ingresar dinero en cuenta comunes, tiene una respuesta que, siendo conocida por el contribuyente, puede evitarle numerosos problemas frente a Hacienda. En Febrer Asesores somos expertos en materia tributaria, financiera y mercantil, por lo que podemos asesorarte correctamente sobre todo tipo de operaciones bancarias.
Si te surge cualquier duda respecto de lo anterior, consúltanos sin compromiso alguno por tu parte.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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