Retención reducida
Las facturas emitidas por profesionales habitualmente llevan una retención del 15% cuando se realizan a personas que tienen la obligación de retener: personas jurídicas u otros profesionales. Sin embargo, en algunos casos la ley permite que esta retención sea menor, concretamente del 7%. Podrá aplicarse esta retención especial del 7% cuando una persona inicie el ejercicio de actividades profesionales, y únicamente en el período impositivo de su inicio y en los dos siguientes, y ello siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Comunicación
Dado el carácter excepcional de la aplicación de esta retención reducida, y dado que se aplica en función, única y exclusivamente, de las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios, se exige a éstos que lo comuniquen de forma expresa a sus pagadores. Esta medida tiene su lógica en el hecho de que un pagador no conoce estas circunstancias personales y excepcionales de la persona que le emite la factura. Para poder beneficiarse de la reducción en la retención, debe comunicarse al pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
En Febrer Asesores, podemos facilitarte el certificado que debe cumplimentar y entregar firmado el trabajador profesional que tiene derecho a la reducción reducida. Consúltanos sin compromiso alguno por tu parte.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.
Suscríbete© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.