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Fiscalidad de los derechos de autor

Fiscalidad de los derechos de autor

Cuando un/a escritor/a publica una novela, y recibe percepciones económicas con motivo de la comercialización de sus derechos de autor, debe tener en cuenta que, dependiendo del procedimiento empleado para su explotación, conllevará diferentes implicaciones fiscales.

Derechos de autor como rendimientos de trabajo

Si la explotación de la obra literaria, artística o científica, se cede a un tercero, los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre su obra, los rendimientos obtenidos se calificarán fiscalmente como renta del trabajo, con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral.

En este caso, el pagador deberá practicar una retención del 15%, que será ingresada al fisco, a favor del cedente de los derechos de autor.

Derechos de autor como rendimientos de actividades económicas

Cuando es el propio autor de la obra quien se encarga de su explotación comercial, los ingresos obtenidos se calificarán como rendimientos de actividades económicas, debiendo el autor emitir factura, tras realizar previamente la correspondiente el alta censal ante Hacienda y el alta de actividad como autónomo/a ante la Seguridad Social.

El tratarse de una actividad profesional, la factura emitida por el/la autor/a de la obra, llevará retención de IRPF. El tipo de retención será el general, del 15%; o el reducido, del 7%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento a tal efecto.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cabe destacar que esta prestación de servicios se encuentra exenta de IVA siempre y cuando es realizada por personas físicas, no así cuando eran prestados por otro tipo de personas (por ejemplo, herederos) o entidades mercantiles, ya que la propiedad intelectual sólo corresponde a los autores.

Derechos de autor como rendimientos de capital mobiliario

Los herederos del autor pueden percibir royalties durante el plazo del que una obra dispone legalmente los derechos de explotación. En estos casos, los rendimientos percibidos por el heredero tienen el tratamiento de capital mobiliario en sus respectivas declaraciones de IRPF.

En Febrer Asesores somos expertos en materia fiscal. Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros.

Autor del artículo: Alfonso Febrer Roig

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