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Prestación por desempleo y salida al extranjero

Prestación por desempleo y salida al extranjero

Si está cobrando una prestación contributiva o subsidio por desempleo o renta activa de inserción (en adelante RAI) y está pensado salir al extranjero, bien sea por vacaciones, búsqueda de empleo o viaje familiar, este artículo le puede interesar.

El Servicio Público de Empleo (SEPE) distingue varios supuestos según el motivo de la salida y la duración de ésta. Tenga en cuenta que siempre que la salida supere los 15 días de duración en un año natural, bien en interrumpidos o fraccionados, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE para que éste autorice la salida. Si la duración es inferior a 15 días anuales, la comunicación al SEPE es una recomendación.

Pasamos a continuación a detallar los diferentes supuestos que prevé el SEPE:

  • Por motivos laborales.
    • Si usted percibe una prestación contributiva o subsidio por desempleo y la duración de la salida al extranjero es por una duración inferior a 12 meses ésta se suspende, si es superior a 12 meses se extingue.
    • Si usted percibe la RAI y su estancia en el extranjero es por un tiempo inferior a 6 meses se suspende, si de 6 meses o más, se extingue. A la vuelta podría volver a solicitar la RAI.
  • Por otras causas, no más de 15 días.
    • Si usted percibe una prestación contributiva o subsidio por desempleo o una RAI y su estancia en el extranjero no es superior a 15 días, bien sean continuados o no, dicha prestación, subsidio o renta se mantienen. En este caso, debería presentarse ante el SEPE el día siguiente hábil a su regreso.
  • Por otras causas de 15 días o más.
    • En caso de que la salida sea de 15 días hasta 90, la prestación, subsidio o renta se suspenden. Si es superior a 90 días, se extingue.

Cómo hemos expuesto anteriormente, se deben comunicar al SEPE las salidas al extranjero antes de producirse, mediante la presentación del modelo oficial: Comunicación de salida al extranjero - SEPE

Una vez regresemos a España, debemos presentarnos en la oficina de empleo. Las dos sanciones que suele interponer el SEPE en caso de no avisar un viaje al extranjero son o bien la devolución de las cantidades percibidas desde el momento que se realiza la salida al extranjero o bien extinción de la prestación que tenía concedida.

El SEPE también contempla el caso de que la salida sea a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza para buscar empleo. Ante estos casos se podría continuar percibiendo la prestación siempre que se haya permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España. La prestación se podría exportar durante 3 meses, prorrogables por otros 3 meses. Para percibir la prestación se tendrían que cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE.
  • Solicitar el documento U2.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

Si usted es español o española y antes de la salida al extranjero no había cobrado la prestación, una vez vuelva a España, tiene varias posibilidades:

  • Si no había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero:
    • podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
    • también puede solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que proceda.
  • Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones:
    • si reúne 360 días cotizados antes de su salida puede solicitar una prestación contributiva por desempleo
    • si había cotizado entre 90 y 359 días antes de marcharse puede solicitar un subsidio.

Si está cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo, o renta activa de inserción y está pensando en salir del país por cualquier motivo, pero no sabe cómo debe proceder para comunicar la salida, que trámites tiene que llevar a cabo para exportar su prestación o que debe hacer tras el regreso a España, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le informemos sin ningún tipo de compromiso.

Artículo realizado por Sara LLadser.

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