La Ley de Sociedades de Capital especifica que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en Junta General, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Las cuentas, una vez aprobadas, deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 de la Ley de sociedades de capital. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.
Además de presentar las cuentas anuales para su depósito, los administradores de la sociedad tienen también que presentar en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado.
¿Por qué se debe realizar el depósito de las cuentas anuales dentro del plazo legalmente establecido?
Si bien la mayoría de las empresas cumple con la obligación mercantil de presentar sus cuentas anuales en el plazo establecido, no son pocas las que se retrasan, tratándose en ocasiones como un asunto de poca importancia. Sin embargo, las consecuencias de no realizar el depósito de las cuentas anuales puede acarrear graves consecuencias, siendo las siguientes las más destacadas:
Por todo lo anterior, resulta evidente que la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales en tiempo y forma, es de gran importancia, tanto para la propia empresa, como para su órgano de administración, pues el incumplimiento de lo anterior, puede generar graves perjuicios para ambos.
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