A continuación citamos las diferentes novedades y factores que consideramos importantes destacar, sin olvidar, por supuesto, a todas demás circunstancias personales que influyen en el resultado de la declaración de Renta:
1. SUBSANAR ERRORES
Por primera vez se va a poder solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración presentada cuando el error cometido o la omisión determine una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, sin necesidad de hacer ningún escrito. Con rectificar la declaración presentada es suficiente. Si el error es a favor se debe marcar la casilla 127.
Ahora sí, no se permite modificar las declaraciones una vez tramitadas y cualquier cambio habrá de notificarse con un escrito de rectificación.
2. DEDUCCIONES FAMILIARES: MODELOS 121 y 122
Las deducciones para familias numerosas, tanto por hijos como por ascendientes o descendientes con discapacidad reconocida y a cargo, de unos cien euros mensuales, pueden cobrarse de forma anticipada o aplicarlas en la declaración de la Renta.
Cuando estas deducciones corresponden a varios contribuyentes, uno de ellos puede ceder el derecho de cobro a otro beneficiario. Desde este ejercicio, quienes tomen esa decisión y no estén obligados a hacer la declaración tendrán que presentar el nuevo modelo 121, con el 30 de junio como fecha tope.
Por su parte, el modelo 122 servirá para ingresar el exceso cobrado de estas deducciones por aquellas personas que solicitaron el cobro anticipado y no están obligadas a presentar declaración, en cualquier entidad bancaria, también antes del 30 de junio.
3. IRPF MATERNIDAD
Recordamos nuestra recomendación sobre este asunto, ya manifestada en artículos anteriores: todas aquellas personas que recibieron la prestación por maternidad durante el año 2016, deben declararla e incluirla en su declaración de renta. Aunque existe cierta confusión sobre este asunto, dado que diversos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en sentido contrario, conviene ser prudente y esperar al fallo del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Si finalmente se resuelve favorablemente a la exención d eestas rentas, siempre se estará a tiempo de rectificar las declaraciones presentadas.
4. CLÁUSULA SUELO
El RD-L 1/2017, de 20 de enero, dejó exentos tanto las cantidades devueltas por las entidades financieras en concepto de intereses reclamados por las cláusulas suelo de las hipotecas como los intereses indemnizatorios, que antes tributaban como ganancia de patrimonio.
Pero si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y deberá regularizar tales deducciones improcedentes.
5. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
La deducción estrella de la renta, un ejercicio más, con más de 3,9 millones de contribuyentes y 1.200 millones de euros de beneficios fiscales. Aunque desapareció en 2013, quienes compraron antes del 1 de enero de ese año se desgravan, sí o sí, el 15% de los gastos de la hipoteca, hasta un límite de 9.040 euros.
6. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración, que son los siguientes:
Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible por movilidad geográfica. La reforma fiscal de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Cuidado: pero solo si estás en paro, inscrito en la oficina de desempleo y el nuevo trabajo implica mudarse a otra ciudad.
Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía desgravable para trabajadores discapacitados activos, en función del grado de discapacidad.
7. SEGUROS MÉDICOS
La exención de rendimientos de trabajo en especie (pagos a entidades aseguradoras) se amplía a 1.500 euros en caso de personas con discapacidad reconocida. En el resto de casos, el límite continúa en 500 euros por persona.
8. SOLIDARIDAD E IDEOLOGÍA
La reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, para estimular su fidelización. Repetir el mismo donativo, o incrementarlo, a la misma entidad conlleva un incremento del tipo de deducción.
Por su parte, estar afiliado a un partido político da derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales, sumada la cuota de afiliación y otras aportaciones.
9. SOCIEDADES CIVILES
Desde la reforma fiscal de 2015, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a tributar en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%. No obstante, las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora, imputando renta a sus socios, según su participación en la misma.
10. DIVIDENDOS
En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos. Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Solo se paga por el beneficio total, descontadas las pérdidas.
Los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.
Como se puede observar, existen importantes novedades y factores a tener en cuenta al realizar la declaración de la renta 2016. Por ello, cada persona debe asesorarse por profesionales titulados y con amplios conocimientos en materia fiscal, con tal de optimizar su declaración de renta. En Febrer Asesores, podemos ayudarte con tu declaración de renta (y de Patrimonio). Consúltanos sin compromiso alguno por tu parte.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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