Desde comienzos del ejercicio 2015, todos los contribuyentes padres/madres de familia numerosa que coticen a la Seguridad Social o mutualidad equivalente, pueden solicitar a la Agencia Tributaria una prestación 100 euros mensuales, más otros 100 euros si son de categoría especial. Además, también pueden solicitar 100 euros mensuales aquellos contribuyentes y cotizantes con un ascendiente o descendiente a cargo, que tenga una minusvalía igual o superior al 33%.
Cada contribuyente con derecho a percibir dicha deducción, puede optar por hacerlo de forma mensual, o íntegramente en la declaración de la renta. En este caso, son 1.200 euros de deducción por familia numerosa, más otros 1.200 euros para las de categoría especial, y 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente a cargo discapacitado.
Ambas deducciones son acumulables, y pueden dar lugar a un impuesto negativo, es decir, que Hacienda devuelva más de lo retenido. No obstante, no se puede percibir un importe mayor que las cotizaciones a la Seguridad Social (se suman la que aporta la empresa, antes de bonificaciones, y el trabajador).
Las carácterísticas principales de estas deducciones son las siguientes:
Supuestos:
- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
- Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Requisitos de los beneficiarios:
- Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
- Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Descripción
- Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
- Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Especialidades
- Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143, con las siguientes modalidades:
- Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
- En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente.
- Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).
- Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
Si deseas ampliar información sobre lo anterior, o que te asesoremos de forma personalizada sobre tu situación personal, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.