Muchos son los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de iniciar el proceso de divorcio. Uno de éstos, bastante importante y muchas veces desconocido, es el impacto fiscal que supondrá este procedimiento, por ello es fundamental tener en cuenta que impuestos entran en juego.
Previamente al análisis de éstos, es importante distinguir el régimen económico del matrimonio:
Una vez claros los regímenes económicos, a continuación se detallan los impuestos a tener en cuenta en estos procedimientos y para cada uno de los regímenes:
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP), IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) E IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (IAJD).
Sociedad de Gananciales
Los cónyuges pueden verse obligados a satisfacer el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al disolverse la sociedad. Dicha obligación dependerá de la equidad del reparto de los bienes.
Para ello hay que contemplar dos conceptos en la adjudicación: Sin excesos o Con excesos, refiriéndose con “excesos” cuando en la división o reparto de algo que hasta el momento permanecía sin ser dividido o repartido, alguna parte recibe más de lo que le corresponde conforme a su participación en la totalidad.
Basándonos en estos conceptos pueden darse dos situaciones:
En este caso, aunque la escritura se formalice ante notario y ello sea susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, tampoco habrá tributación en el Impuesto de Actos Jurídicos documentado (AJD).
Separación de bienes
Los matrimonios casados bajo este régimen matrimonial, pueden evitarse también la liquidación por la modalidad de “transmisiones patrimoniales onerosas” (ITP), por aplicación de la exención especial prevista en el 32.2 del Reglamento del ITP y AJD, en el cual se declaran exentas las adjudicaciones de la vivienda habitual efectuadas con motivo de la disolución del matrimonio.
El artículo mencionado se refiere a la disolución del matrimonio, sin hacer referencia alguna a la extinción de “sociedad conyugal”, por lo que se entiende aplicable también a los matrimonios en régimen de separación de bienes.
Respecto la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), hay una notable diferencia en el tratamiento fiscal según se realice la separación o divorcio en procedimiento judicial o ante Notario. Dicha diferencia es la tributación de los documentos notariales por la cuota gradual del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
Al igual que en el régimen de sociedad de gananciales, el exceso de adjudicación, quedará grabado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que se entiende que existe una donación.
IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF).
Sociedad de Gananciales
Los cónyuges no deben tributar en el IRPF cuando se produce un divorcio, si se reparten el patrimonio común a partes iguales, debido a que en estos casos los bienes y derechos adjudicados conservan la antigüedad y el valor de adquisición que tenían cuando eran comunes a ambos cónyuges.
Sin embargo, si hay exceso de adjudicación con compensación, supone que el patrimonio de una de las partes queda minorado tras la disolución, por lo que tributa en IRPF como una transmisión, es decir, se considera que hay una “venta” de un cónyuge al otro de la mitad del bien ganancial.
Si no hubiera compensación, se origina una ganancia o pérdida patrimonial a título gratuito en la que el cónyuge no recibe nada, por lo que el cónyuge perceptor del exceso de adjudicación tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como donación, por lo que para el cónyuge el cual se ve minorado su patrimonio no tendrá repercusión en el IRPF.
Otro aspecto a tener en cuenta, es la tributación de las pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Separación de bienes
De la misma forma que en el régimen de gananciales, no habrá tributación por el IRPF si los cónyuges acuerdan la división del patrimonio por partes iguales, en caso contrario se produciría una alteración patrimonial lo que originará una ganancia o pérdida patrimonial y su necesaria inclusión en la declaración del Impuesto.
No existe ganancia ni pérdida en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).
Cualquiera que sea el régimen matrimonial que se disuelve, a efectos de este impuesto, la transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges está exenta del Impuesto, siempre que la disolución se realice judicialmente, por medio de sentencia.
NO ES NECESARIO REALIZAR LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES ANTE NOTARIO.
Muchos prefieren documentar el reparto de bienes en una escritura, porque creen, erróneamente, que ello es necesario para posteriormente poder cambiar de nombre los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Si en el propio convenio de divorcio aprobado judicialmente se detalla cómo se reparten los bienes, la gestión puede realizarse con este solo documento. De este modo, se ahorrará acudir al notario y pagar el AJD.
En conclusión, es muy importante conocer en profundidad todos los aspectos relacionados y que repercuten económicamente a la hora de disolver un matrimonio, pues es fundamental estudiar el caso desde las distintas posibilidades para encontrar la forma correcta de llevar a cabo el proceso y que resulte beneficioso para ambas partes.
En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia sobre la misma, tanto en el ámbito Fiscal como Jurídico.
Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.
Autora del artículo: Sofía Llaguno
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