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Ingresos extras en las Comunidad de Propietarios

Ingresos extras en las Comunidad de Propietarios

En muchas de las comunidades que administramos se nos plantea el caso de que la comunidad pueda generar unos ingresos extras los cuales pueden permitir, en algunas ocasiones, disminuir la cuota, realizar inversiones o mejorar la liquidez de la comunidad.

Pero ¿cuál es la principal fuente de ingresos extras de una comunidad de propietarios? La respuesta es sencilla, el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico en el inmueble.

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico en el inmueble requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por tanto, para conseguir esta mayoría necesaria, insistimos, tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, debe proponerse el alquiler del elemento comunitario que no tenga asignado un uso específico en el orden del día de la Junta General de Propietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria. 

Explicado el procedimiento de arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un eso especifico en el inmueble, la siguiente pregunta parece clara, ¿Qué elementos comunes pueden alquilarse?

  1. Plazas de aparcamiento. En algunas ocasiones puede darse el caso de que la comunidad de propietarios ostente la titularidad de plazas de aparcamiento, por ejemplo, por haberla adquirido tras embargo a un propietario deudor.
  2. Instalación de placas solares y/o antenas wifi. Tanto para generar ingresos extras como para beneficios de los comuneros.
  3. Colocar publicidad en la fachada. Los elementos comunes más lógicos para colocar la publicidad es la cubierta.
  4. Alquiler espacios comunes (pistas de tenis o pádel, locales sociales, etc.).

Un último punto, y no menos importante, son los impuestos que se deben abonar por la generación de estos ingresos extras. Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica por lo que están exentas de pagar impuestos, sin embargo, ello no significa que no se deben abonarlos ya que la AEAT entiende que los beneficiarios son los comuneros, por tanto, son ellos los que deben incluir este incremento económico en su declaración de la renta. Para ello, desde la administración de la comunidad (el administrador), presentamos el modelo 184 el cual es una declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de propietarios).

Artículo realizado por Carlos Febrer.

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