Bienes y servicios corrientes
Los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes destinados a la actividad.
Para ello:
En estos casos, los bienes y servicios adquiridos no pueden utilizarse para fines particulares (aunque sea sólo de forma parcial). De lo contrario, el IVA soportado en la adquisición no será deducible en ninguna medida.
Por ejemplo:
Bienes de inversión
En las adquisiciones de activos de 3.005,06 euros o más que vayan a utilizarse en la actividad durante al menos un año (los denominados “bienes de inversión”), los requisitos de deducibilidad son los mismos que los indicados en el supuesto anterior. Pero en este caso sí se admite la utilización de dichos bienes para usos particulares.
Si se da ese uso compartido, como regla general, el IVA soportado será deducible en proporción al uso empresarial que se haga del activo.
Por ejemplo, si un profesional adquiere un piso que utilizará como vivienda y como despacho al mismo tiempo, podrá deducirse el IVA que sea proporcional a los metros de la vivienda que vaya a utilizar como despacho.
Caso particular de los automóviles: deducción al 50%
Los turismos, ciclomotores y motocicletas tienen un tratamiento especial. Éstos se presumen afectos al desarrollo de la actividad en un 50%, por lo que, de entrada, el IVA soportado puede deducirse en ese porcentaje. Así, por ejemplo, si un abogado adquiere una motocicleta de 6.000 euros para utilizarla tanto a nivel personal como para visitar a clientes y asistir a juicios, podrá deducirse el 50% del IVA soportado.
Si el empresario quiere deducirse más del 50% del IVA soportado, deberá demostrar dicho porcentaje de utilización superior. Y si es Hacienda la que sostiene que la utilización empresarial es inferior, será ella la que deberá acreditarlo.
En la práctica, Hacienda es muy restrictiva a la hora de aceptar una deducción superior al 50%, y no admite como argumentos el hecho de que el empresario ya sea dueño de otro automóvil a título particular, o el kilometraje del vehículo. Según interpreta la Inspección, la “disponibilidad” del automóvil para fines particulares prima sobre los kilómetros realizados, de forma que, fuera de las horas de trabajo, el vehículo está “disponible” para ser utilizado para fines particulares.
No obstante, en ciertos vehículos existe el derecho a la deducción del 100% del IVA. Esto ocurre en:
En cualquier caso, para poder deducir todo o parte del IVA soportado por un vehículo, es necesario poder demostrar una utilización mínima en la actividad empresarial. Hacienda no aceptará la deducción del IVA de vehículos que no se utilizan ni tan siquiera parcialmente en la actividad.
Por lo que respecta al IVA soportado por los gastos derivados de la utilización del vehículo, el criterio de Hacienda es el siguiente:
Trabajo desde el domicilio particular. Adquisición de la vivienda.
Si en el momento de adquirir la vivienda el empresario tiene la intención de utilizarla en su actividad, puede deducirse la parte del IVA que soporte y que sea proporcional a la superficie que utilizará para su actividad. Para demostrar dicha intencionalidad, es recomendable presentar una declaración censal antes de adquirir la vivienda comunicando el próximo inicio de la actividad, e iniciarla al poco tiempo.
Respecto al IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con la actividad, es deducible en los siguientes términos:
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