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IVA deducible para los autónomos

IVA deducible para los autónomos

Bienes y servicios corrientes

Los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes destinados a la actividad.

Para ello:

  • Deben disponer de la correspondiente factura emitida a su nombre
  • Deben haberla contabilizado en su libro registro de facturas recibidas
  • Y deben destinar dichos activos o servicios de forma exclusiva a su actividad

En estos casos, los bienes y servicios adquiridos no pueden utilizarse para fines particulares (aunque sea sólo de forma parcial). De lo contrario, el IVA soportado en la adquisición no será deducible en ninguna medida.

Por ejemplo:

  • Si un empresario utiliza el móvil tanto en su actividad económica como para fines particulares, no podrá deducirse el IVA que la operadora de telefonía le repercuta.
  • Esta regla también es aplicable a los activos que vayan a utilizarse durante más de un año y cuyo valor de adquisición no supere los 3.005,06 euros. Así pues, si un empresario adquiere un ordenador portátil por 1.200 euros más IVA y lo utiliza tanto en su actividad económica como en su ámbito privado, tampoco podrá deducir el IVA en ningún porcentaje.

Bienes de inversión

En las adquisiciones de activos de 3.005,06 euros o más que vayan a utilizarse en la actividad durante al menos un año (los denominados “bienes de inversión”), los requisitos de deducibilidad son los mismos que los indicados en el supuesto anterior. Pero en este caso sí se admite la utilización de dichos bienes para usos particulares.

Si se da ese uso compartido, como regla general, el IVA soportado será deducible en proporción al uso empresarial que se haga del activo.

Por ejemplo, si un profesional adquiere un piso que utilizará como vivienda y como despacho al mismo tiempo, podrá deducirse el IVA que sea proporcional a los metros de la vivienda que vaya a utilizar como despacho.

Caso particular de los automóviles: deducción al 50%

Los turismos, ciclomotores y motocicletas tienen un tratamiento especial. Éstos se presumen afectos al desarrollo de la actividad en un 50%, por lo que, de entrada, el IVA soportado puede deducirse en ese porcentaje. Así, por ejemplo, si un abogado adquiere una motocicleta de 6.000 euros para utilizarla tanto a nivel personal como para visitar a clientes y asistir a juicios, podrá deducirse el 50% del IVA soportado.

Si el empresario quiere deducirse más del 50% del IVA soportado, deberá demostrar dicho porcentaje de utilización superior. Y si es Hacienda la que sostiene que la utilización empresarial es inferior, será ella la que deberá acreditarlo.

En la práctica, Hacienda es muy restrictiva a la hora de aceptar una deducción superior al 50%, y no admite como argumentos el hecho de que el empresario ya sea dueño de otro automóvil a título particular, o el kilometraje del vehículo. Según interpreta la Inspección, la “disponibilidad” del automóvil para fines particulares prima sobre los kilómetros realizados, de forma que, fuera de las horas de trabajo, el vehículo está “disponible” para ser utilizado para fines particulares.

No obstante, en ciertos vehículos existe el derecho a la deducción del 100% del IVA. Esto ocurre en:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Los utilizados en el transporte de viajeros, en la enseñanza de conductores o en servicios de vigilancia; así como los empleados por sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
  • Los utilizados en los desplazamientos de representantes o agentes comerciales

En cualquier caso, para poder deducir todo o parte del IVA soportado por un vehículo, es necesario poder demostrar una utilización mínima en la actividad empresarial. Hacienda no aceptará la deducción del IVA de vehículos que no se utilizan ni tan siquiera parcialmente en la actividad.

Por lo que respecta al IVA soportado por los gastos derivados de la utilización del vehículo, el criterio de Hacienda es el siguiente:

  • El IVA soportado por gastos de combustible, peajes o parkings es deducible en su totalidad siempre que justifique que se deriva de visitas a clientes u otras gestiones relacionadas con la actividad efectuada en días hábiles.
  • En caso de reparaciones y compras de piezas de recambio, el IVA es deducible en la misma proporción que el IVA del vehículo.

Trabajo desde el domicilio particular. Adquisición de la vivienda.

Si en el momento de adquirir la vivienda el empresario tiene la intención de utilizarla en su actividad, puede deducirse la parte del IVA que soporte y que sea proporcional a la superficie que utilizará para su actividad. Para demostrar dicha intencionalidad, es recomendable presentar una declaración censal antes de adquirir la vivienda comunicando el próximo inicio de la actividad, e iniciarla al poco tiempo.

Respecto al IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con la actividad, es deducible en los siguientes términos:

  • Es deducible el IVA de las reformas e inversiones que se realicen en la parte de la vivienda utilizada en la actividad. Por ejemplo: el de las obras de adecuación como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué...), el de la adquisición de mobiliario para la actividad, etc.
  • No obstante, el IVA soportado en gastos de suministros (luz, agua, gas, etc.) de la vivienda no será deducible, ni tan siquiera en la parte proporcional de uso empresarial (al no poder diferenciarse qué parte se destina a un uso empresarial y qué parte a un uso particular). Recuerde, en este sentido, que la ley exige que los gastos sean destinados exclusivamente a la actividad. En este último caso, si los gastos son elevados, puede salir a cuenta solicitar a las compañías de suministros la instalación de contadores separados. Ello permitiría deducir el 100% de IVA de los suministros relacionados exclusivamente con la actividad.

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