Blog
Actualidad y noticias

Modelo 720. Declaración de bienes en el extranjero.

Modelo 720. Declaración de bienes en el extranjero.

En un mundo globalizado como el actual, resulta cada vez más frecuente que tengamos dinero, acciones o incluso inmuebles en el extranjero. Por ello, es importante saber que esos bienes o derechos en el extranjero deben ser declarados a través del modelo 720. A través del siguiente artículo te detallamos en qué consiste este modelo, y quIén, cómo y cuándo debe presentarlo.

¿Qué es el modelo 720?

Lo primero que debes saber es que el modelo 720 es una declaración informativa cuya finalidad es que Hacienda sea conocedora de los bienes o derechos que cada persona posee en el extranjero. Al ser una declaración informativa, no es un impuesto, es decir, no trae consigo ninguna obligación tributaria, sino que tan solo se informa a Hacienda del patrimonio en el extranjero con el fin de evitar la acumulación no declarada de éste.

El modelo se divide en tres objetivos o grupos que declarar. Estos  son:

  1. Cuentas en entidades financieras en el  extranjero
  2. Rentas, valores, derechos y seguros obtenidas o gestionadas en el extranjero
  3. Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicado en el extranjero.

Exenciones

Por regla general, ninguno de los bienes o derechos situados en el extranjero se deben presentar si estos no superan los 50.000 € en cada uno de os bloques que lo integran. Es decir, los bloques funcionan de manera independiente, pero se presentan todos en el mismo modelo.

Además, cabe destacar que aquellas personas jurídicas que ya hayan reflejado estos activos en su contabilidad de manera individualizada, quedan eximidas de declarar este modelo.

Por último, si estos activos han sido ya declarados en modelos anteriores y su variación en todos sus activos al alza es menor a 20.000€ anuales, el contribuyente no está obligado a presentarlo.

¿Quién debe presentarlo?

Están obligados a presentar este modelo aquellas personas físicas y jurídicas que sean residentes españoles a efectos fiscales que cumplan los requisitos anteriormente indicados. La persona o entidad titular, beneficiaria  autorizada o representante será la obligada a declarar e informar los derechos, valores, seguros, rentas o cunetas que estén situadas, obtenidas o gestionadas fuera del país

¿Cómo presentarlo?

Para hacer la declaración debemos tener la siguiente información.

  1. Razón social o denominación y domicilio de los seguros o rentas, o de la entidad de la cuenta financiera o acción.
  2. Identificación numérica, en caso de las cuentas, o número y clase, en el caso de acciones.
  3. Fecha de apertura o cancelación en el caso de tener cuentas extranjeras.
  4. En el caso de que hayan, saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año. Por otra parte, en el caso de acciones , participaciones, seguros o rentas temporales o vitalicias, su valor a 31 de diciembre
  5. Saldo en la fecha de cancelación o desvinculación de la cuentas en entidades financieras extranjeras.

Es importante tener claro que la declaración se hace de forma telemática a través de la agencia tributaria y se debe tener un certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

¿Cuándo presentarlo?

La presentación debe hacerse dentro del primer trimestre del año. El plazo es, por tanto, desde el 1 de enero al 31 de marzo, y debe hacerse sobre el año anterior.

Sanciones por incumplimiento

Es imprescindible saber que existen ciertos riesgos y sanciones derivadas de  la no presentación del modelo en plazo. Las sanciones más comunes son:

  • Una sanción de 100 euros por cada dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.
  • Una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.
  • Además, un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada.

De acuerdo con todo lo anterior, resulta evidente que las personas físicas o jurídicas que ostenten bienes en el extranjero deben contar con un asesoramiento fiscal profesional y experimentado, pues los riesgos que no cumplir correctamente con las obligaciones en esta materia pueden implicar sanciones muy significativas.

En Febrer Asesores somo expertos en esta materia, y podemos ayudarte. Si lo deseas, puedes contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

 

Llámanos al
964 47 14 62
O si lo prefieres
Rellena el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo

Empezar ahora

Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.

Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.

Suscríbete

© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.

La empresa ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER SLP ha sido beneficiaria del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cuyo objetivo es Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Orden 8/2018, de 25 de junio de 2018,de la Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en el DOGV de 28 de junio de 2018. Esta acción ha tenido lugar durante 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Fondo Social Europeo, la Generalitat Valenciana y el Servei Valencià d’Ocupació i Formació, y el importe percibido ha sido de 25.270 euros.
Solicitar presupuesto