En ocasiones, los herederos tienen problemas para asumir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que no disponen de liquidez y tampoco hay bienes líquidos en la herencia.
Un caso clásico de esta situación es cuando una persona recibe una herencia constituida principalmente por inmuebles, de modo que va a tener una tributación elevada en el ISD y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). Y al no existir otros bienes líquidos en el caudal hereditario (ni depósitos bancarios ni acciones o fondos de inversión), no tiene dinero en efectivo para satisfacer dichos impuestos en el plazo de seis meses que concede la Ley a tal efecto.
Por otro lado, la posibilidad de vender los inmuebles dentro del plazo de seis meses y obtener efectivo para hacer frente a la deuda también resulta difícil:
Pues bien, cuando entre los bienes recibidos en herencia no existe efectivo suficiente para saldar la deuda tributaria, es posible presentar la declaración del Impuesto sobre sucesiones y donaciones y solicitar un aplazamiento específico para estos casos. Así, aunque no se haya pagado el impuesto, se podrá inscribir el cambio de titularidad los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y vender los que sean necesarios para pagar definitivamente la deuda.
En general, el aplazamiento máximo que le concederán será de un año (en alguna comunidad se ha ampliado dicho plazo hasta dos años). A diferencia de lo que ocurre con otros impuestos, en este caso no será preciso que aporte ninguna garantía de pago, sea cual sea la cuantía de la deuda. Simplemente deberán satisfacer intereses de demora por el retraso en el pago.
Si el plazo de un año es insuficiente, también puede solicitarse un fraccionamiento de la deuda hasta un período máximo de cinco anualidades. Eso sí: en ese caso, la Administración exigirá que se garantice el pago del principal y de los intereses, más un 25% de la suma de ambas cantidades.
Aunque fraccionar el pago del impuesto en cinco años supondrá el coste adicional de las garantías, el contribuyente dispondrá de más tiempo para generar la liquidez suficiente por otros medios, sin necesidad de tener que vender ninguno de los inmuebles.
Y si aun así no le queda más remedio que vender alguno de ellos, no tendrá que hacerlo de forma precipitada, sino que podrá esperar al momento en que la situación económica mejore y pueda obtener un precio más elevado.
De la misma forma, también se puede aplazar el plago de la plusvalía municipal. En este caso la ley sólo permite prorrogar seis meses más (hasta un año) el plazo para declarar e ingresar la deuda. Para ello, es preciso solicitar dicha prórroga dentro del vencimiento inicial de seis meses, sin necesidad de aportar garantías ni satisfacer intereses de demora.
Si el contribuyente necesita un mayor plazo, dentro del plazo de un año puede presentar la declaración del impuesto y solicitar un aplazamiento y fraccionamiento, proponiendo un calendario de pagos (como ocurre al aplazar otros impuestos).
En Febrer Asesores somos especialistas en derecho tributario, por lo que podemos ayudarle a realizar de forma óptima la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y facilitarle el método y plazo de pago del mismo, adaptándolo a sus necesidades. Si desea ampliar esta información, consúltenos sin compromiso alguno por su parte.
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