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Otras fuentes de liquidez: devolución de impuestos y reclamaciones judiciales

Otras fuentes de liquidez: devolución de impuestos y reclamaciones judiciales

Ante la compleja situación económica-financiera que atravesamos, propiciada por el COVID-19, existen dos vías por las cuales algunos ciudadanos pueden obtener una importante cuantía económica: la devolución de impuestos y la reclamación judicial. A continuación, analizamos los principales casos que actualmente mantienen una vía abierta para ello.

RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS:

  • AJD en declaración de obra nueva: al finalizar una construcción y realizar la declaración de la obra nueva, se liquida el modelo 600, AJD, y se tributa al 1,5% (en el caso de la Comunidad Valenciana) sobre el valor real de dicha obra nueva. No obstante, en determinados supuestos, existen resoluciones y sentencias judiciales que permiten la aplicación del tipo reducido del 0,1%. En caso de poder aplicar este criterio, se puede solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada en su día, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años. En una obra de valor 300.000 euros, el importe que se puede recuperar es de 4.200 euros.
  • AJD en caso de segregación / división horizontal de un inmueble y disolución del condominio: ante estos supuestos, la inmensa mayoría de las Agencias Tributarias autonómicas consideran que ha existido un doble hecho imponible, por lo que obligan al contribuyente a tributar dos veces por AJD, al 1,5% (en el caso de la Comunidad Valenciana). Pues bien, existen sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que este procedimiento, al realizarse sin solución de continuidad y en un único acto, devenga únicamente un hecho imponible, anulando una de las dos liquidaciones. Muchos contribuyentes han cometido el error, inducido por la administración, de liquidar por partida doble cuando se segrega un terreno, o cuando se hace la división horizontal de un edificio. Por ello, conviene estudiar el caso concreto, pues si no han transcurrido 4 años desde que se autoliquidó por duplicado el AJD, existe la posibilidad de reclamar esta devolución de ingresos indebidos. Las cuantías a devolver pueden ser muy significativas.
  • IIVTNU (Plusvalía municipal) de inmuebles adquiridos por herencia o donación: este impuesto que gravan los ayuntamientos, cuando se transmite un inmueble, ha sido declarado parcialmente inconstitucional, cuando el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición. Los ayuntamientos se muestran reticentes a considerar que no ha existido ganancia patrimonial si la adquisición del inmueble se produjo por herencia o donación, por entender que no tuvo coste alguno para el contribuyente. Este criterio ha sido anulado por nuestros tribunales de justicia, y se puede solicitar la devolución de todo lo pagado, si el valor de adquisición (el que consta en la escritura de herencia o donación) es inferior al que consta en la escritura de transmisión. Dependiendo de la localidad donde radique el inmueble, y el tiempo que se haya poseídoel mismo, el importe a devolver puede ser muy significativo. Se puede solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada en su día, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de una doble herencia encadenada: existen casos en los que fallece el heredero de una herencia, antes de llegar a aceptarla. En estos supuestos, los herederos de la segunda herencia reciben también los bienes de la primera. No obstante, contrariamente al criterio defendido por la Agencia Tributaria, el Tribunal Supremo considera que los herederos finales heredan directamente del primer fallecido, "sin pasar" la herencia a través del segundo fallecido. Este criterio tiene una trascendencia económica enorme, si los fallecidos no eran familia de primer grado (padres e hijos), pues no resultan de aplicación los incentivos fiscales más significativos de este impuesto. Los interesados podrán solicitar que se rectifique el procedimiento seguido para liquidar los impuestos siempre y cuando no haya transcurrido más de 4 años desde que se liquidaron los impuestos iniciales.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes: históricamente, la Agencia Tributaria no ha permitido a los No Residentes la aplicación de los incentivos fiscales propios de cada comunidad autónoma en los casos de herencias y donaciones de bienes situados en territorio español. Este criterio fue anulado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Así pues, los No Residentes que han sido discriminados en la aplicación de los incentivos fiscales establecidos en las diferentes normativas autonómicas, pueden ahora recuperar lo pagado de más, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que liquidaron sus impuestos. Dependiendo de la valoración de los bienes que conforman la masa hereditaria o de la donación, la cuantía a devolver puede ser muy significativa.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el caso de los alquileres: al igual que en caso anterior, la Agencia Tributaria discrimina a los No Residentes no comunitarios, en el caso de los arrendamientos de inmuebles, al no permitirles deducir gastos asociados a dicho alquiler, y obligándoles a tributar a un tipo impositivo superior. En este caso, esto es debido al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Sobre dicho texto ha sido planteada una cuestión de inconstitucionalidad, que se espera sea resuelta en los próximos meses, en sentido similar a los casos precedentes. Si finalmente es así, los No Residentes podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de los últimos 4 años, aplicando los mismos criterios que los No Residentes comunitarios y que los residentes fiscales en España.

RECLAMACIONES JUDICIALES:

  • Entregas a cuenta en las compras sobre plano: los tribunales están dando la razón a los inversores que realizaron entregas a cuenta al promotor, por la compra de inmuebles sobre plano, obligando al banco a responder solidariamente, pues debía vigilar que el dinero que depositaban los compradores para la vivienda se destinaba efectivamente a construirla. El plazo para reclamar judicialmente estas devoluciones finalizar el próximo 20 de octubre de 2020 (para todas las entregas realizadas antes del 20 de octubre de 2015).
  • Gastos asociados a las escrituras de préstamo hipotecario: si bien el AJD fue excluido de esta reclamación por parte del Tribunal Supremo (y suponía el gasto más significativo de la operación), los Tribunales están admitiendo las reclamaciones de los usuarios que solicitan a la entidad financiera el rembolso del 50% de los aranceles notariales y de los gastos de gestoría, así como el 100% del coste de la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad. Según el valor del inmueble asociado a la operación, el importe reclamable puede rondar entre los 500 y los 1.000 euros en la mayor parte de los casos.
  • Cláusula suelo para particulares y empresas: muchas personas que formalizaron préstamos hipotecarios durante la prímera década del siglo XXI pudieron comprobar cómo el banco, de forma poco transparente, incorporó en el contrato la conocida como "cláusula suelo", por la cual el tipo de interés del préstamo permanecía elevado pese a que el Euribor cayó en 2009 a niveles cercanos a cero. Lo anterior se ha reclamado masivamente en el caso de particulares, y los tribunales han dado la razón a la inmensa mayoría de ellos. La novedad en este supuesto es que, recientemente, varios juzgados han avalado la reclamación de eliminación de cláusula suelo en el caso de empresas (no particulares). Por ello, se abre una nueva vía de reclamación para todas aquellas empresas que han sufrido la "cláusula suelo", pero que en aquella primera oleada de reclamaciones quedaron excluidas.
  • Préstamos hipotecarios vinculados al IRPH o multidivisa: la mayoría de préstamos hipotecarios que se realizan quedan vinculados al Euribor como índice de referencia. No obstante, otros se han vinculado a índices alternativos, como el IRPH, o a divisas extranjeras como el Yen, los Dólares o los Francos Suizos. Estas condiciones financieras no han sido negociadas en la mayoría de los casos de forma transparente y clara, y han supuesto a los consumidores un gran perjuicio económico a largo plazo. Atendiendo a la redacción del préstamo hipotecario y la previa negociación del mismo, se puede iniciar una reclamación judicial contra la entidad financiera, solicitando la aplicación de unas condiciones normales de mercado, lo que implica una significativa devolución de importes abonados indebidamente en concepto de intereses.
  • Tarjetas revolving: estas tarjetas son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma, se pagan a plazos. La principal “ventaja”, aparentemente, es que tu decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente. No obstante, la realidad es que estas tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, entre el 20 y el 30%; y pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Una reciente sentencia de Tribunal Supremo permite solicitar la nulidad del contrato, obligando a la entidad financiera a devolver todos los intereses, comisiones y seguros pagados por el cliente, y a éste a devolver la cantidad prestada por la entidad. Estas son algunas de las tarjetas declaradas nulas: Tarjeta Visa Gold CAIXABANK, Tarjeta MBNA (Pra Iberia), Tarjeta de Crédito Visa Citibank, Tarjeta de crédito «Visa Classic CAIXABANK PAYMENTS», Tarjeta CETELEM Flexipago (BANCO CETELEM S.A.), Tarjeta Wizink Bank S.A., Tarjeta A Tu Ritmo BBVA, Tarjeta COFIDIS, Tarjeta de crédito Visa Barclaycard.
  • Acciones y bonos convertibles del Banco Popular: los bonos convertibles del Banco Popular son un producto financiero complejo comercializado desde el año 2009 por esta entidad sin advertir a los clientes de los grandes riesgos de pérdida que la suscripción de los mismos podría suponerles, como así sucedió tras el canje por acciones el 25 de noviembre de 2015. Esta pérdida, además, se incrementó tras la amortización de las mismas el 7 de junio de 2017. Reclamando judicialmente, puedes recuperar toda tu inversión más los intereses legales correspondientes.
  • Valores Santander: se trata de unos bonos convertibles en acciones con un vencimiento a cinco años que han sido calificados por la CNMV como un producto complejo y, por tanto, no apto para clientes sin conocimientos financieros. Los titulares de estos productos vieron como el dinero invertido sufría una notable pérdida como consecuencia del canje de este producto por acciones del Banco Santander en octubre de 2012. Todas las personas que contrataron los Valores Santander en la emisión del año 2007 pueden reclamar por la vía judicial la nulidad del contrato suscrito con la entidad y la devolución de las cantidades perdidas. A pesar del tiempo transcurrido, a fecha actual aun se puede efectuar la reclamación a la entidad de los daños y perjuicios sufridos. La reclamación media ronda los 80.000 euros.
  • SWAPs o coberturas del tipo de interés: se trata de un seguro que se contrataba con la hipoteca (sobre todo en los años anteriores a la crisis inmobiliaria de 2008) que "protegía" al consumidor frente a las subidas de los tipos de interés. El problema es que también limitaba si los intereses bajaban, haciendo que no los vieran reflejados en las cuotas de la hipoteca. El plazo de prescripción es de cuatro años desde que se empieza a tener liquidaciones negativas. En la mayoría de los casos este plazo ya ha transcurrido y por tanto no es reclamable, no obstante, puede darse el caso de que alguna persona todavía se encuentre dentro del plazo legal para hacerlo.

PLANIFICACIÓN FISCAL:

  • Rectificación de herencias: a menudo observamos que los herederos de un fallecido, tras vender los inmuebles heredados, pagan un importe muy elevado en su declaración de renta. Esto es debido a una pésima planificación fiscal, dado que en la mayoría de estos casos, los contribuyentes ya tenían intención de vender estos inmuebles desde el momento en que los recibieron vía herencia. En estos casos, si no han transcurrido 4 años desde que se liquidó el Impuesto sobre Sucesiones, todavía se está a tiempo de evitar el excesivo peaje fiscal. Se debe rectificar la escritura de herencia, y acondicionar el valor que se asignó a los inmuebles que ahora se desean vender. Esto supone un incremento del Impuesto sobre Sucesiones (declaración complementaria), pero que es compensado con creces por la rebaja que implica en la futura declaración de renta (ya que el Impuesto sobre Sucesiones, en la mayoría de casos, cuenta con importantes incentivos fiscales). En todo caso, se debe realizar un estudio del impacto económico conjunto de la operación, para confirmar si resulta conveniente llevarla a cabo.
  • Restructuración del patrimonio familiar y empresarial: desde hace años, en la mayoría de autonomías se paga el Impuesto sobre Patrimonio. En muchas ocasiones, el contribuyente paga este impuesto porque no tiene su patrimonio organizado a través de una estructura fiscal eficiente. Además, esta falta de planificación fiscal afecta por partida doble, ya que supone un elevado coste fiscal de la herencia cuando el propietario fallece. Trabajando una estructura fiscal eficiente del patrimonio familiar y empresarial, se puede conseguir la exención en el Impuesto sobre Patrimonio durante la vida, y la exención en el Impuesto sobre Sucesiones en el momento del fallecimiento. Además, estas estructuras fiscales eficientes protegen el patrimonio frente a la mala marcha de los negocios empresariales. Este hecho adquiere especial relevancia en una complicada situación como la actual, en la que muchas empresas se verán avocadas al concurso de acreedores durante los próximos meses. Así pues, proteger el patrimonio resulta fundamental.

Si te encuentras en cualquier de los supuestos anteriores, y deseas ampliar información, no dudes en consultarnos. Realizaremos un estudio individualizado de tu caso, sin coste ni compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer Roig

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