Según han señalado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), los contribuyentes podrán ahorrarse casi 3.200 euros de media en su próxima declaración de la renta IRPF 2017 si saben cómo aprovechar la recta final del año para sacar provecho de los cambios que introdujo la última reforma fiscal.
Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2017, que habrá que presentar entre los próximos meses de abril y junio, los Técnicos de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales a poner en práctica antes de que arranque el nuevo año.
1.- Aprovecha tu plan de pensiones
Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar (de 10.000 a 8.000 euros).
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
La ventaja fiscal de los Planes de Pensiones, aunque sean un producto de ahorro, se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro.
2.- Continúa la deducción por compra de vivienda
Gestha recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal
3.- Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar este pago, pues resultará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la venta (en el porcentaje en que se reinvierta el precio de venta de la primera, en la compra de la segunda).
4.- Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes.
Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda GESTHA. Con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo después de 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.
5.- Compensar las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, GESTHA avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales.
Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
6.- ¿Trabajas fuera? Puedes ahorrar hasta 60.100 euros
La crisis económica ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder seguir con su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los Técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
7-. La solidaridad ‘se premia’…
En estos últimos días del año GESTHA recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte, también deducen en el ámbito estatal las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (estas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (estas también Navarra con un límite de 500 euros).
Los Técnicos animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002 .
8.- …y la ideología, también
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a un máximo de 600 euros.
9.- Planes de Ahorro 5: nada es lo que parece
Estos instrumentos, que la reforma fiscal trajo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, están divididos en dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo. Y ambos tienen en común varias características.
Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año. Por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. De igual modo, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros al año y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en ese periodo si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.
La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.
10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores
En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
En definitiva, tal y como se puede apreciar en los consejos anteriores, todavía es posible realizar acciones que impliquen una importante rebaja en la próxima declaración de renta (IRPF 2017). En Febrer Asesores somos expertos en materia fiscal, por lo que podemos asesorarte acerca de cómo obtener un importante ahorro en tu próxima declaración de renta.
Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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