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2021: Novedades en las ventas a distancia

2021: Novedades en las ventas a distancia

Si una empresa española vende productos a particulares de otro país de la Unión Europea enviándoselos desde España, y las ventas a dicho país superan un determinado límite, es de aplicación el “régimen de ventas a distancia”. En ese caso, la empresa debe repercutir el IVA del país de destino y satisfacerlo a la Hacienda de dicho territorio, conforme a lo dispuesto en la Directiva Europea 2006/112/CE.

A partir del 1 de julio de 2021, estos límites se homogeneizan para toda la Unión Europea, de tal modo que si las ventas realizadas por una empresa española a particulares de cualquier país comunitario en el año precedente o en el año en curso alcanzan los 10.000 euros, dicha empresa deberá repercutir el IVA de ese territorio (actualmente, para que sea aplicable este régimen, cada país tiene establecido un límite diferente. Por ejemplo, en caso de que una empresa española venda a particulares de Alemania, el límite es de 100.000 euros; si vende a Italia o a Francia, dicho límite es de 35.000 euros).

Aunque estaba previsto que este cambio se introdujese a partir del 1 de enero de 2021, se ha pospuesto seis meses su entrada en vigor a causa de la crisis sanitaria. Por tanto, antes del 1 de julio de 2021, España deberá trasponer dicha norma e incluirla en la ley del IVA.

Las empresas vendedoras ya no deberán darse de alta en cada uno de los países a los que vendan (como sucede ahora). En este sentido, podrán acogerse a un sistema de “mini ventanilla única (como ocurre ya con los servicios electrónicos) para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, pudiendo liquidar todo el IVA a través de la Hacienda española.

Durante el mes de diciembre es posible optar voluntariamente por el régimen de ventas a distancia a partir del año siguiente (aunque no se superen los límites de ventas actuales). Dado que en julio todos los límites se reducirán a 10.000 euros, a las empresas que ya prevean que van a superar dicho importe en 2021 puede interesarles ejercer esta opción ahora y repercutir el IVA del país de destino desde principios de 2021 (evitando así cambios en la facturación a mitad de año).

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer.

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