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Aportación de socios para compensar pérdidas. Reversión de la causa disolución.

Aportación de socios para compensar pérdidas. Reversión de la causa disolución.

¿En qué consiste la "aportación de socios"?

La aportación de socios para reponer pérdidas puede realizarse mediante el ingreso de dinero efectivo en la sociedad, o bien mediante la condonación de deudas que ésta mantiene con sus socios. Esta operación debe ser aprobada por todos los socios, ya que cada uno de ellos debe aportar la parte que le corresponda en proporción a su participación en la sociedad. Si un socio aporta una cantidad superior a la que le corresponde, se considera que se produce una donación al resto de socios (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 22-06-2009), ya que, al aumentar los fondos propios sin modificarse los porcentajes de participación, se produce una traslación patrimonial a favor de los socios que no aportan nada.

Menores costes económicos y fiscales que la ampliación de capital

Respecto a la ampliación de capital, esta operación no requiere modificar la cifra de capital social, por lo que no es necesario firmar ninguna escritura notarial, ni inscribirla en el Registro. La sociedad se ahorra, por tanto, el coste de notario y Registro que hubiese implicado modificar la cifra de capital. Además, la aportación no se contabiliza como ingreso, sino en el pasivo del balance (como fondos propios). Al no ser ingreso, no debe incluirse en la base del Impuesto sobre Sociedades (excepto si las aportaciones no se realizan proporcionalmente a la participación de los socios en el capital social de la entidad).

Supuestos en que se realiza esta operación

  • Regularización de desequilibrio patrimonial. Las aportaciones para compensar pérdidas suelen realizarse cuando una sociedad se encuentra en causa de disolución (Ley de Sociedades de Capital, artículo 363.1.e) como consecuencia de las pérdidas acumuladas (en concreto, cuando dichas pérdidas han reducido el patrimonio neto de la empresa por debajo de la mitad del capital social). En este caso, la ley obliga a los socios y administrador/es a corregir inmediatamente la situación o a disolver la sociedad. Si dicha regularización no se produce y la empresa tampoco se disuelve en los plazos legales, el administrador puede llegar a responder con su patrimonio personal de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución (Ley de Sociedades de Capital, artículo 367).
  • Mejor que ampliar capital. Para regularizar esta situación, los socios pueden aumentar el capital social de la empresa en cuantía suficiente. No obstante, si efectúan una aportación directa a la cuenta 118 para reponer dichas pérdidas, la situación también quedará regularizada y, además, podrán realizar un desembolso más bajo.

Implicaciones fiscales para los socios

Para los socios, las aportaciones realizadas suponen un mayor valor de adquisición de sus participaciones, de forma que inicialmente no sufrirán ningún impacto fiscal. Si en el futuro se desprenden de sus participaciones, éstas tendrán un valor de adquisición superior, por lo que la eventual ganancia patrimonial obtenida en dicha transmisión –y por tanto la tributación en el IRPF– será inferior.

En cambio, si algún socio realiza la aportación entregando activos en lugar de dinero, sí que existirán costes fiscales que deben tenerse en cuenta:

  • La aportación generará una alteración patrimonial en el socio (ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión), que deberá integrar en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o persona jurídica).
  • En caso de que aporte un inmueble, es posible que deba satisfacer la plusvalía municipal (si el municipio donde se halla ubicado ha establecido este impuesto).

Tal y como se puede observar en lo indicado anteriormente, la aportación de socios es una buena alternativa (en determinados casos, no en todos) cuando se debe revertir la situación de desequilibrio patrimonial de una sociedad. De esta forma, se evita incurrir en una posible derivación de responsabilidad al órgano de administración de la entidad.

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