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Arrendamiento de local de negocio: repercusión de gastos

Arrendamiento de local de negocio: repercusión de gastos

En los alquileres de locales de negocio es habitual que el arrendador repercuta al arrendatario el coste de ciertos gastos del inmueble, como el suministro de agua y luz, las cuotas de la comunidad de propietarios, el IBI o el seguro, principalmente. en el siguiente artículo le indicamos cómo de proceder en esos casos.

IVA REPERCUTIDO

En la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (los suministros de agua y luz, el IBI, las cuotas de la comunidad de propietarios, y el resto de gastos asumidos). A estos efectos:

  • En todos los casos deberá repercutir un IVA del 21%. Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo), o lo haga a un tipo inferior (el consumo de agua, por ejemplo, tributa al 10%).
  • Si el gasto que después se va a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse dicho impuesto. Por tanto, sólo deberá repercutir el 21% sobre la base (si no lo hiciese así, existiría una doble imposición).

RETENCIÓN

Respecto a la retención, el arrendatario deberá tomar como base de ésta tanto la renta concreta como dichos gastos, con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad. Hasta hace unos años, Hacienda consideraba que, si el arrendador era una sociedad, los gastos no se computaban dentro de la base de retención, pero este criterio cambió desde 2014. Por lo tanto, actualmente, todos los gastos que se repercutan deben tenerse en cuenta en el cómputo de la base de la retención.

EJEMPLO PRÁCTICO

A principios de enero de 2021 se ha firmado un contrato de alquiler de un local de negocio en el que el arrendatario se hará cargo del IBI y de las tasas de basura. Además, y mientras no se realice el cambio de nombre de los suministros (agua y luz), el propietario también le repercutirá dichos gastos. Pues bien, si en el mes de enero la renta asciende a 1.000 euros, el seguro anual del local a 500 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz son de 242 euros (200 euros de base + 42 euros de IVA):

  • El propietario deberá emitir una factura por 1.700 euros (1.000 + 500 + 200) de base imponible, más el 21% de IVA (357 euros), y podrá deducirse, como IVA soportado, los 42 euros de IVA del recibo de la luz.
  • El inquilino, por su parte, deberá retenerle 323 euros (el 19% de la renta más las cantidades repercutidas).

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