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¿Cómo justificar la causa económica en un despido, tras la STS del 26 de junio de 2020?

¿Cómo justificar la causa económica en un despido, tras la STS del 26 de junio de 2020?

El despido por causas económicas se encuentra dentro de uno de los supuestos de despido por causas objetivas establecidos en el art 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La correcta realización de este despido exige la existencia de una causa económica y observar los requisitos formales establecidos en el art 53 ET:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante este período de preaviso, con anterioridad a la extinción por causas objetivas, el trabajador, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

d) En el supuesto de que concurra causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Respecto a la causa económica, el ET dispone que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

LA SENTENCIA (ver texto íntegro pinchando aquí):

La cuestión que se esclarece en la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina es, si en un despido individual por causas económicas, las declaraciones trimestrales de IVA son suficiente elemento probatorio de la situación económica de la empresa y permiten fundamentar el despido.

Antes de llegar al Supremo, el TSJ de Madrid, a pesar de aceptar la revisión que integra las declaraciones del IVA aportadas e indicar que ciertamente sustentan un descenso de ingresos, consideró que no tienen valor probatorio suficiente para acreditar la causa económica al no aportar las cuentas de la sociedad y poder ser contrastadas con ellas. El TSJ entendió que las declaraciones trimestrales de IVA son declaraciones unilaterales que no pueden ser contrastadas con las cuentas sociales, lo que ponía de manifiesto la ocultación de la principal documentación que daría luz acerca de la situación de la empresa, y por ello desestima el recurso.

El asunto llega al Supremo y, tras aportarse las sentencias de contraste de rigor, el Alto Tribunal unifica doctrina y establece:

  • Que la conexión de los artículos del Estatuto de los Trabajadores con el RD 1483/2012, que regula el régimen probatorio de las causas económicas que conducen al despido colectivo, dada su distinta naturaleza, no puede ser aplicado al despido individual puesto que sus requerimientos legales no permiten una consideración equivalente.
  • Que en el despido objetivo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, se considera causa económica que justifica el despido la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa y que se entiende que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En resumen, según el Tribunal Supremo rige el principio de libertad probatoria para este tipo de despidos, en cuanto a la situación económica se refiere, a pesar de ser recomendable la presentación de la contabilidad social llevada en legal forma.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sergio Fraga.

 

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