Con efectos de 1 de marzo de 2018, entran en vigor las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos. Desde esa fecha, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad serán el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre ciento ochenta. En el caso de que no se haya permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, entonces será resultado de dividir las bases de cotización entre los días en que si haya estado de alta en el mismo, durante este periodo.
Así se establece en la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que dice lo siguiente: "de no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período".
La Ley también establece que estos períodos, durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad, deben coincidir, en duración y en su distribución, con los períodos de descanso laboral que tengan los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo.
Estas bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. Por ejemplo, si un emprendedor está recibiendo la ayuda en sus cotizaciones, o si disfruta de la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena, la bonificación es del 100% de la cotización social, siempre que los contratos sean indefinidos.
Familiares a cargo del trabajador autónomo
La Ley también incorpora el derecho durante doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta".
¿Cómo solicitar la prestación?
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Mutua, debe presentar en los 15 días siguientes al parto, el modelo IT.1 y la declaración de situación de actividad, donde se debe indicar si cierra el negocio, o si por el contrario se sustituye tu puesto por otro trabajador autónomo, o bien se ha decidido contratar a un trabajador del régimen general.
En Febrer Asesores contamos con un departamento propio especializado en derecho laboral y social, por lo que podemos asesorarte debidamente sobre esta materia, sin compromiso alguno por tu parte. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos.
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