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Capitalización de préstamos y mejora del balance

Capitalización de préstamos y mejora del balance

En ocasiones, los socios de una empresa cubren necesidades puntuales de tesorería de ésta, contabilizando dichas aportaciones en la cuenta 551 (en la que se refleja la deuda que tiene la empresa con ellos a causa de esas aportaciones). No obstante, si la situación del negocio no permite la devolución, lo mejor es que dichos fondos queden definitivamente en la sociedad en forma de capital. Así mejorará la imagen del balance a efectos de solicitar financiación, por ejemplo.

Ampliación de capital:

Para realizar una ampliación de capital por compensación de créditos, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Los créditos por compensar deben ser totalmente líquidos y exigibles (en las SA basta con que lo sea el 25%).
  • Debe ponerse a disposición de los socios un informe de los administradores de la empresa en el que se describa la naturaleza y las características de los créditos, indicando que constan y concuerdan con la contabilidad. Además, en las SA es necesario que dicho informe sea refrendado por un auditor.
  • En la convocatoria de la junta de socios se debe hacer constar el derecho de éstos a examinar esos informes en el domicilio social, así como su derecho a solicitar su entrega o su envío gratuito.
  • El informe de los administradores –y el de los auditores, en el caso de las SA– se incorpora a la escritura de aumento de capital.

Al tratarse de una aportación de préstamos, se excluye el derecho de los restantes socios (SL) o accionistas (SA) a asumir preferentemente la parte de aumento que les corresponde.

La capitalización de los préstamos no tiene costes fiscales ni para la sociedad ni para los socios y sólo supondrá el coste del notario (por la formalización de la escritura de ampliación de capital) y del registro (por su inscripción en el Registro Mercantil):

  • La ampliación no tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • La sociedad no recibe ningún ingreso por su actividad. Contablemente se cancela la deuda con los socios y se aumenta la cifra de capital social, sin afectar a los ingresos.
  • Y la conversión del préstamo en capital tampoco supone ningún coste fiscal para el socio aportante (aumenta el valor de adquisición de su cartera).

Aportación a la cuenta 118 "Aportaciones de socios":

Otra opción para cancelar esos saldos es la de contabilizarlos como aportaciones de socios a fondo perdido , traspasándolos a la cuenta 118 (que es una cuenta de fondos propios, igual que el capital y las reservas).

  • Esta alternativa tiene menores costes, ya que se evitan gastos de notario y de Registro Mercantil al no modificarse la cifra del capital social.
  • La aportación aumenta los fondos propios de la sociedad y constituye un mayor valor de adquisición para los socios, igual que las ampliaciones de capital.
  • No obstante, sólo es una opción válida si todos los socios la realizan y si, además, lo hacen en la misma proporción en la que participan en el capital.

Si la deuda es de sólo un socio –o de varios pero en proporciones distintas a su participación en el capital–, la condonación tendrá repercusiones fiscales negativas (ya que la parte condonada que exceda del porcentaje de participación del socio afectado se considerará una donación al resto de los socios.

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