La obtención de beneficios representa, sin duda, una buena noticia para cualquier sociedad. Ahora bien, decidir qué hacer con esos resultados requiere una reflexión que va mucho más allá del ámbito financiero. Reinvertir, reforzar reservas o distribuir dividendos son alternativas legítimas cuya elección puede tener consecuencias relevantes desde el punto de vista tributario.
Cuando la junta general acuerda el reparto de dividendos, la sociedad adquiere una serie de obligaciones fiscales que conviene gestionar correctamente para evitar regularizaciones, sanciones o simples problemas administrativos. Se lo explicamos...
¿Qué es exactamente un dividendo?
El dividendo constituye la parte del beneficio social que la empresa decide distribuir entre sus socios o accionistas en proporción a su participación. La aprobación corresponde a la junta general, normalmente coincidiendo con la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio.
Sin embargo, antes de adoptar esta decisión, resulta aconsejable analizar si la empresa necesita reforzar sus recursos propios, financiar futuras inversiones o anticiparse a posibles situaciones de incertidumbre.
Dividendos percibidos por personas físicas residentes en España
Cuando el socio es una persona física residente fiscal en España, la sociedad está obligada a practicar retención sobre el importe satisfecho. En 2026, el tipo general de retención continúa siendo del 19 por ciento.
Esta obligación existe con independencia del porcentaje de participación del socio. No importa si posee el 1 por ciento o la totalidad del capital social.
Socios personas físicas no residentes
Cuando el dividendo se abona a una persona física no residente, la retención dependerá de lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de residencia del perceptor. Si no existe convenio aplicable, la retención será, con carácter general, del 19 por ciento. Para aplicar tipos reducidos previstos en convenio será necesario acreditar adecuadamente la residencia fiscal del beneficiario.
Dividendos satisfechos a sociedades residentes
El tratamiento cambia cuando el perceptor es otra entidad. Con carácter general, no deberá practicarse retención cuando resulte aplicable la exención para evitar la doble imposición prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Para ello deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
Cuando estos requisitos no concurran, procederá practicar la correspondiente retención.
La fecha de exigibilidad es determinante
Uno de los aspectos que más dudas genera es el momento en que debe declararse e ingresarse la retención. La regla general establece que la obligación nace cuando el dividendo resulta exigible. Si el acuerdo adoptado por la junta no fija expresamente una fecha concreta, se entenderá que el dividendo es exigible desde el día siguiente a aquel en que se apruebe su reparto.
Por el contrario, si el acuerdo establece una fecha posterior, será esta la que determine el período de declaración correspondiente.
Modelo 123
Las retenciones practicadas deberán ingresarse mediante el modelo 123. Las sociedades que presentan autoliquidaciones trimestrales deberán hacerlo durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto del trimestre inmediato anterior.
Las grandes empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales deberán utilizar el mismo modelo durante los veinte primeros días del mes siguiente al período correspondiente.
El modelo 193 no debe olvidarse
Además de la obligación periódica, la sociedad deberá presentar el modelo 193. Se trata del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Este modelo se presenta durante el mes de enero respecto del ejercicio anterior.
A tener en cuenta
En muchas ocasiones la junta general aprueba el reparto a finales del mes de junio sin especificar cuándo resultará exigible el dividendo. Cuando exista margen organizativo, puede resultar conveniente fijar expresamente que la exigibilidad tendrá lugar en una fecha posterior.
De este modo, la obligación de ingresar la retención se trasladará al período correspondiente a dicha fecha, permitiendo una mejor planificación de tesorería. No se trata de eludir obligaciones tributarias, sino de gestionarlas adecuadamente dentro del marco legal existente.
Cuadro resumen de retenciones sobre dividendos
|
Perceptor del dividendo |
¿Existe retención? |
Tipo general aplicable |
|---|---|---|
|
Persona física residente en España |
Sí |
19 % |
|
Persona física no residente |
Sí |
Convenio o 19 % |
|
Sociedad residente que cumple requisitos del artículo 21 LIS |
No |
0 % |
|
Sociedad residente que no cumple requisitos del artículo 21 LIS |
Sí |
19 % |
|
Sociedad no residente |
Depende |
Convenio o normativa interna |
Obligaciones formales
|
Obligación |
Modelo |
Plazo |
|---|---|---|
|
Ingreso periódico de retenciones |
Modelo 123 |
Mensual o trimestral |
|
Resumen anual de retenciones |
Modelo 193 |
Enero del año siguiente |
Recordatorios clave
Repartir dividendos constituye una decisión legítima y, en muchos casos, esperada por los socios. Sin embargo, el proceso exige revisar cuestiones jurídicas, contables y tributarias que no deberían abordarse de forma automática.
Una adecuada planificación permite evitar errores frecuentes y dota de mayor seguridad a una operación que, aun siendo habitual en la vida societaria, continúa generando numerosas incidencias prácticas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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