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¿Cuándo se pueden hacer facturas simplificadas?

¿Cuándo se pueden hacer facturas simplificadas?

En el año 2013 se introdujeron las facturas simplificadas como método de sustitución de los tickets. La razón de esta nueva denominación viene dada por una mayor exigencia en el contenido del documento, dotando a este de un carácter justificativo más formal sin llegar a ser tan complejo como una factura completa.

Contenido de una factura simplificada

Los datos que debe reflejar en una factura simplificada son los siguientes:

  • El número correspondiente a la factura de forma correlativa
  • La fecha de expedición de la factura. Si esta no coincidiera con la de realización del trabajo deberá hacerse constar dicho dato
  • Su número de identificación fiscal
  • Su nombre y apellido si es el que expide la factura, o bien la razón social de la entidad que la expide
  • La relación de bienes entregados o servicios que se hayan prestado
  • El IVA aplicado si corresponde y el tipo de este según el bien o servicio prestado
  • La cantidad total a pagar
  • Nombre completo y domicilio del receptor de la factura, así como el DNI o número de identificación del documento que acredite su identidad

Supuestos en los que es posible expedir la factura simplificada

Podrá expedir este tipo de factura cuando la cantidad a facturar no exceda los 400 € incluyendo el IVA. Además se podrá realizar cuando deba expedirse factura rectificativa, sea cual sea su importe.

También es posible que elija esta factura en aquellos supuestos que no superen el importe de 3.000 € siempre y cuando sea a raíz de una de las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor, venta o servicio de transporte en ambulancia o transporte de mercancía al domicilio del receptor
  • Cuando se lleve a cabo el transporte de personas y sus maletas
  • Los servicios hosteleros y de restauración de bares o restaurantes y el suministro de bebida y comida
  • Las salas de fiesta
  • Los servicios de telefonía recargable
  • Las instituciones de belleza
  • Las instalaciones deportivas
  • Los servicios relacionados con la fotografía
  • El estacionamiento de vehículos
  • Alquiler de películas
  • Las lavanderías y tintorerías
  • Los peajes de las autopistas.

Operaciones que no pueden ser objeto de factura simplificada

No puede expedirse factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas
  • Ventas a distancia o entregas de bienes objeto de IIEE que se entienden realizadas en el TIVA
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA, si el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentra establecido en este territorio y se cumplen estos dos requisitos:
    • el sujeto pasivo es el destinatario para quien se realice la operación sujeta al IVA
    • este destinatario expide la factura.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el Reglamento de Facturación, en los artículos.2.3.b.a') y b').

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