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Deducción de familia numerosa, y/o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo

Deducción de familia numerosa, y/o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo

Un año más, se abre el plazo para solicitar las ayudas tributarias para personas con familia numerosa, o con ascendientes y/o descendientes con discapacidad a cargo. A continuación, pasamos a detallar las diferentes opciones de ayuda que se puede solicitar, y las características y requisitos de cada una de ellas.

Las tres deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pueden solicitarse son las siguientes:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente a cargo
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente a cargo

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2017 (a presentar en 2018), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

  • Los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa
  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad

¿Qué requisitos existen para solicitar el abono anticipado?

  • Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para que ésta pueda realizar el abono anticipado
  • Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF), sin el que no se podrá presentar la solicitud
  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos establecidos por Ley. En la solicitud colectiva, es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar el abono anticipado?

  • Por vía electrónica, presentando una solicitud, modelo 143, por cada una de las deducciones a que tenga derecho, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
  • Por teléfono, en el número 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013
  • Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes

¿Qué tipos de solicitud existen?

Cuando varias personas puedan tener derecho a una deducción, por ejemplo, los dos progenitores de un descendiente discapacitado, la solicitud del abono anticipado puede ser colectiva o individual.

  • Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud
  • Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes que pueden solicitar el abono anticipado

Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

¿Cómo consultar el estado de tramitación del abono anticipado?

Se puede consultar el estado de tramitación de su solicitud, realizar las modificaciones de su solicitud que fueran necesarias y, en caso de denegación del abono anticipado, consultar las causas de dicha denegación, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

En Febrer Asesores, somos especialistas en asesoramiento y gestión tributaria. Si desea ampliar la información sobre este asunto, o que le ayudemos a solicitar la ayuda familiar por famila numerosa, y ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, no tiene más que indicárnoslo.

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