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Donativos: incentivos fiscales

Donativos: incentivos fiscales

DONATIVOS MONETARIOS

¿Qué trtamiento contable y fiscal reciben los donativos?

Liberalidad. Si su empresa realizar algún donativo a una asociación o entidad sin ánimo de lucro, recuerde que, al tratarse de una liberalidad, dicho gasto no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así pues, al liquidar dicho impuesto, debe computarse un ajuste extracontable positivo por la cuantía del donativo realizado.

Deducción. No obstante, si la entidad perceptora está acogida a la Ley del Mecenazgo (por ser una fundación, una asociación declarada de utilidad pública, una federación deportiva, acogida a la Ley 49/2002), la empresa donante disfrutará de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% de la cantidad donada.

Límite. En todo caso, tenga en cuenta que la deducción aplicable en cada ejercicio está limitada:

  • La base de la deducción (el donativo) no puede superar el 10% de la base imponible del ejercicio (las cantidades que excedan de ese porcentaje también pueden aplicarse en los diez años sucesivos).
  • No obstante, la deducción puede absorber la totalidad de la cuota del impuesto y dejarla a cero (los excesos de deducción que no sean deducidos también pueden aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos) 

¿Y si repite la donación en años sucesivos?

Deducción del 40%. Sepa que el porcentaje de deducción puede incrementarse hasta el 40% si en los dos años anteriores la empresa ha efectuado donaciones a la misma entidad destinataria por importe igual o superior a las del año anterior.

Planificación. Así pues, para obtener el máximo ahorro fiscal, planifique los donativos que efectúa cada año. Por ejemplo:

  • Si en 2015 y 2016 ha hecho donativos a una entidad determinada y la cantidad donada en el segundo año es igual o superior a la del primero, en 2017 vuelva a donar a dicha entidad al menos la cuantía satisfecha en 2016. Así, en 2017 disfrutará de la deducción incrementada del 40%.
  • Y si quiere efectuar una donación puntual a una entidad, distribuyéndola en varios años, en lugar de realizarla toda en un único año, obtendrá un ahorro fiscal superior.

DONACIÓN DE PRODUCTOS

¿Qué sucede si, en lugar de dinero, dona productos o bienes?

Impuesto sobre Sociedades. También puede ocurrir su empresa tenga un stock de productos obsoletos (próximos a caducar, o fuera de temporada, por ejemplo) pero que todavía pueden ser consumidos. Si los dona a una entidad sin ánimo de lucro, las consecuencias fiscales son similares a las de una donación monetaria:

  • La pérdida ocasionada por dar de baja las existencias donadas no es deducible.
  • No obstante, si quien recibe los productos es una entidad acogida a la Ley del Mecenazgo, es posible aplicar la deducción del 35%. En este caso, dicho porcentaje se calcula sobre el valor contable de lo donado.

Autoconsumo de IVA. No obstante, al donar productos, la empresa estará incurriendo en lo que se denomina un autoconsumo de bienes (autoconsumo que no existe en caso de destrucción de las mercancías). Ello implica que, aunque no cobre nada por la entrega, deberá ingresar en Hacienda el IVA aplicable sobre la operación.

Así pues, tal y como puede observar, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro, acogidas a la Ley 49/2002, conlleva interesantes incentivos fiscales, que su empresa puede disfrutar.

En Febrer Asesores somos expertos en fiscalidad societaria, por lo que si tiene cualquier duda sobre esta cuestión, puede consultarnos, sin compromiso alguno por su parte.

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