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El contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo

El uso de contratos fijo discontinuo nace cuando se produce una necesidad de trabajo en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad. Este contrato se concierta para la realización de trabajos que tengan ese carácter de fijos discontinuos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Son contratos que exigen una prestación cuyo momento de realización sea imposible de predeterminar porque depende de factores estacionales, que se reiteran cíclicamente; un ejemplo podemos encontrarlo en la hostelería, o la industria de productos agrícolas, la enseñanza, brigadas contra incendios, los trabajadores de las pistas de esquí o los socorristas en las playas.

La contratación indefinida discontinua tiene una característica que la diferencia de un contrato tradicional a tiempo completo, el hecho de que el trabajador no trabaja todo el año. Sin embargo, hay que recordar que es un contrato indefinido. A efectos de despido, el tratamiento es exactamente igual que con un trabajador a tiempo completo, aunque en las liquidaciones se tendrá que atender al tiempo efectivo que se haya trabajado.

¿Cómo distinguirlo de un contrato temporal?

Para determinar si la necesidad de trabajo puede realizarse mediante un contrato temporal, eventual o de obra y servicio, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que debe tenerse en cuenta es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados. Cuando la actividad desarrollada tiene por finalidad cubrir una necesidad de trabajo cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, la relación se califica de fija discontinua. Por el contrario, la contratación eventual sólo se justifica para cubrir una necesidad de carácter imprevisible y sin reiteración en el tiempo. Así, es posible la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinados, para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo es, en principio imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

El llamamiento

El trabajador tiene que ser informado del momento en que se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo; esta acción se denomina llamamiento y es obligatoria mientras dure la relación laboral. Para ello, la empresa ha de enviar por carta certificada el aviso para la vuelta a la actividad laboral ; aunque en función del convenio son válidos otros métodos.

Si el trabajador no responde al llamamiento, y siempre y cuando se pueda demostrar que le ha sido notificado, se entenderá que desiste del contrato. Sin embargo, y como hay casos de despido sin llamamiento previo, es conveniente que haya una constancia por escrito.

Retribución y vacaciones

Cuando se opta por esta modalidad de contratación, es importante tener en cuenta que solo se cobrará durante el periodo de trabajo efectivo de cada año. Ahora bien, existe la posibilidad de tomar los días de vacaciones que correspondan en proporción al tiempo de trabajo real, de manera que no haya una merma de derechos laborales .

En conclusión, el contrato fijo discontinuo es una alternativa para aquellos puestos de trabajo que, por su naturaleza, solo funcionan para una determinada época del año. Si bien la duración puede variar, lo importante es que se demuestre que hay una necesidad de contratar de esta forma y no con un contrato a tiempo parcial.

En Febrer Asesores contamos con un departamento de derecho laboral altamente cualificado y con experiencia, por lo que podemos resolver todas tus dudas acerca de esta cuestión.

No dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Fuente: https://www.espaciopymes.com/noticias/contrato-fijo-discontinuo/

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