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El sistema actual de módulos (Estimación Objetiva) continuará en 2020

El sistema actual de módulos (Estimación Objetiva) continuará en 2020

Después de tres años de prórrogas, parece que 2020 sí que será el último en el que los profesionales por cuenta propia podrán acogerse a esta modalidad. Hasta que este cambio sea una realidad, la Orden Ministerial HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, ampía un año más la vigencia del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2020, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

 Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva

  • En la citada Orden Ministerial se establecen los plazos para aquellos que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2020. Estos dispondrán hasta el 31 de diciembre del año 2019
  • También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa
  • En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

  • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2020, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre del año 2019
  • También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general
  • En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general .

Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2020 en un 5%. Este porcentaje se llevará a cabo cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de la Orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros, sin compromiso alguno por tu parte.

Fuente: https://espaciopymes.com/

 

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