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El TJUE dictamina que el IRPH puede ser abusivo

El TJUE dictamina que el IRPH puede ser abusivo

Una vez más, el TJUE corrige al Tribunal Supremo y considera que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia. Por ello, los Tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH, de tal forma que, un consumidor medio, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así (...) las consecuencias económicas.”

El fallo concluye que, si los jueces nacionales llegan a la conclusión de que las cláusulas del IRPH son abusivas, "podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo". Es decir, aunque no se especifica, se entiende que se podrá sustituir el IPRH por el EURIBOR, el índice más utilizado en España.

 

FAQs

¿Quién puede reclamar?

Podrá reclamar cualquier particular cuya hipoteca esté referenciada a este índice, tanto si lo ha asumido al suscribir la misma o al subrogarse.

¿Cómo puedo saber si me están aplicando el IRPH?

En la escritura de la hipoteca hay que buscar en el apartado de "interés variable" el índice que aplica el banco y el sustitutivo. El IRPH suele estar redactado del siguiente modo: "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España".

¿Qué puedo conseguir?

La decisión de la justicia europea abre la posibilidad a que los tribunales nacionales puedan sustituir el IRPH por otro índice (EURIBOR). En ese caso, manteniendo el diferencial, la cuantía mensual de la hipoteca se vería sustancialmente reducida. Además, de exigir la devolución de lo abonado de más por aplicación del índice declarado abusivo.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

La Escritura de préstamo con garantía hipotecaria o de novación así como recibos, pagos y domiciliaciones.

Si el Banco me ofrece un acuerdo extrajudicial, ¿Debo aceptarlo?

Como ya ocurrió anteriormente (con la declaración de abusividad de la popularmente conocida como cláusula suelo), es probable que las entidades bancarias se apresuren a ofrecer a sus clientes acuerdos extrajudiciales a raíz de la sentencia del TJUE.

 

Antes de firmar ninguna propuesta es muy importante recibir asesoramiento jurídico-económico ya que puede que dicho acuerdo únicamente contemple la sustitución del índice, pero no la devolución de lo abonado de más. O bien, puede que no le hayan calculado correctamente la cuantía que tiene derecho a obtener. Debe tener en cuenta que estos acuerdos acostumbran a incluir la renuncia a interponer acciones legales posteriormente, por lo que en caso de que el acuerdo no contemplara la devolución íntegra de la cuantía a la que Ud. tiene derecho, le sería de gran dificultad poder exigirla a posteriori en un Juzgado.

En Febrer Asesores, estudiaremos su caso de forma personalizada y le calcularemos de forma detallada y exacta la cantidad que tiene derecho a obtener (principal e intereses), informándole de todo el procedimiento que debe llevarse a cabo.

Si Ud. es uno/a de los afectados/as, no dude en ponerse en contacto con nosotros y concertaremos una reunión para informarle acerca de sus opciones de reclamación y de los costes extrajudiciales y judiciales de este procedimiento. Si lo desea, le asesoramos y representaremos a lo largo de todo el procedimiento.

Artículo realizado por Patricia Llopìs

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