Pese a que existe una creencia generalizada y errónea acerca de esta cuestión, no existe limitación alguna por número, grado ni edad de los descendientes de los trabajadores beneficiarios de seguro de salud colectivo puesto a disposición de los mismos por parte de la empresa. Así lo indica, de forma muy clara, la propia Dirección General de Tributos (DGT), a través de la resolución vinculante V0389-17, de 14 de febrero de 2017. Ante la duda planteada por la consultante, sobre si la exención de las cuotas del seguro está limitada por la edad de los descendientes beneficiarios, recuerda la DGT que:
"Están exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador. Puede alcanzar también a cónyuge y descendientes y no exceda 500€ por persona, límite que asciende a 1.500€ en caso de discapacidad.
El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los tributos que graven la operación.
La ley no hace referencia a ningún límite en función de la edad de los descendientes, que pueden ser hijos, nietos o bisnietos, por lo que las cuotas abonadas que cumplan los dos requisitos expuestos están exentas, independientemente de la edad de los descendientes cubiertos por el seguro"
De este modo, queda resuelta, una vez más, la duda generalizada acerca de los requisitos para disfrutar de la exención en IRPF de la retribución en especie por pago de seguro de salud del trabajador y de sus familiares: la exención de 500 euros por persona alcanza a todos los descendientes del trabajador (que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos, con independencia del número de personas y de su edad).
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