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FAQs sobre la fiscalidad de Bitcoin y demás criptomonedas

FAQs sobre la fiscalidad de Bitcoin y demás criptomonedas

La tecnología blockchain ha venido para quedarse, y va a revolucionar el mundo de los negocios tal cual lo hemos conocido en las últimas décadas. Aporta seguridad y transparencia. Una de las más relevantes aplicaciones de esta tecnología son las criptomonedas, entre las cuales destaca, por su uso y popularidad, Bitcoin. En el siguiente artículo repasamos las principales implicaciones fiscales derivadas del minado, tenencia, canje y transmisión de este tipo de monedas virtuales, a través de un sencillo sistema de preguntas y respuestas.

¿Qué es Bitcoin?

Bitcoin es una criptomoneda, moneda virtual que permite entre otras cosas a sus usuarios comprar objetos y pagar servicios a empresas que acepten el pago con monedas virtuales. No obstante, la gran mayoría de usuarios lo utilizan como medio de inversión o especulación, y opera en mercados no regulados. Las principales formas de conseguir bitcoins son el minado o la compra directa.

Tengo Bitcoins. ¿Debo declararlo a Hacienda?

El Gobierno aprobó el pasado 13 de octubre de 2020, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. A partir de ahora se va a tener un mayor control sobre las criptomonedas. En el proyecto de ley se introduce la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales. Y esto va a afectar tanto a las criptomonedas situadas en España como en el extranjero, siempre y cuando afecte a contribuyentes españoles. A partir de ahora se va a exigir información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia (depositadas tanto en España como en el extranjero), además de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, transferencia, permuta, cobros y pagos.

¿Es el Bitcoin un medio de pago válido?

Sí. La Unión Europea, a través de la STJUE de 22 de octubre de 2015, considera Bitcoin como un medio de pago y no como un valor financiero. Partiendo de esta concepción en España se admite como medio de pago legal desde el año 2015. Así pues, en las compras de bienes y servicios se aplicará IVA que lo soportará el que utilice como medio de pago el bitcoin o criptomonedas. Salvo que la operación no este sujeta o este exenta. No obstante no se repercutirá IVA en la transmisión de la moneda.

¿Tributo en IRPF si vendo Bitcoins?

Si se da el caso de que has comprado bitcoins, criptomonedas o tokens y desinviertes, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial. Esta diferencia entre la inversión y desinversión deberás de declararla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto lo debes declarar en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF.

¿Y si pierdo dinero en mis operaciones con Bitcoin?

Si al operar con bitcoins, criptomonedas o tokens has tenido pérdidas podrás compensarlas con otras ganancias obtenidas durante el año. En caso de no tener ganancias en el mismo año siempre se podrá compensar con las ganancias de hasta los 4 años siguientes.

¿Y si intercambio Bitcoin por otra criptomoneda?

Si cambias bitcoin u otra criptomoneda por otra, lo que estas haciendo es vender una y comprar otra. Esta variación patrimonial se tiene que declarar como una ganancia o pérdida patrimonial.

Si tengo Bitcoins u otras criptomonedas, ¿debo declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Efectivamente. En el Impuesto sobre Patrimonio se deben incluir los bitcoins y criptomonedas junto con el resto de bienes. Algo similar a lo que sucede con el capital que se tiene en un fondo de inversión o en acciones. No obstante, habrá que estar al mínimo exento aprobado por cada Comunidad Autónoma para ver si tienes la obligación de tributar por el IP o no.

¿Y qué hay del modelo 720?

Si tienes tus criptomonedas en un Exchange y el valor de las mismas a 31 de diciembre supera los 50.000 € tienes obligación de presentar el modelo 720. Si las tienes almacenadas en un soporte físico (ladger o trezor) no tendrás obligación de presentar el modelo 720. Si los tienes en un wallet en tu ordenador o Smartphone se entiende que están en España, no tienes obligación.

¿Qué es un minero de Bitcoins?

Los mineros de bitcoins son aquellas personas que resuelven los algoritmos de las transacciones de bitcoins a cambio de nuevos bitcoins que se generan automáticamente. Cuando minan un bloque satisfactoriamente a cambio obtienen como recompensa bitcoins.

¿Debo darme de alta en Hacienda y como autónomo si soy minero de bitcoins?

La actividad de minería de criptomonedas se encuentra obligada a reflejar su actividad en la declaración del IRPF, si se trata de persona física, o en el Impuesto sobre Sociedades si se opera a través de una sociedad, además de las correspondientes obligaciones son la Seguridad Social, cotizando en el correspondiente régimen de trabajadores autónomos. Tal y como indica la Dirección General de Tributos, es preciso realizar una declaración censal al inicio de la actividad de minado. El epígrafe en el que se ha de inscribir es el 831.9 de la sección primera, correspondiente a Otros Servicios Financieros NCOP.

Como podrás observar, operar con bitcoins u otras criptodivisas tiene importantes implicaciones fiscales que debes conocer. Además, se trata de una actividad o tecnología novedosa, la cual no cuenta todavía con una regulación específica, por lo que la Administración va regulando su uso, fiscalidad y demás implicaciones a través de sentencias, resoluciones e instrucciones. Por ello, resulta fundamental contar con un asesoramiento profesional en la materia. En Febrer Asesores, podemos ayudarte. Si te surge cualquier duda al respecto, puedes consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer.

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