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¡Haz tu testamento!

¡Haz tu testamento!

Hacer un testamento, al contrario de lo que mucha gente piensa, no es una acción propia de personas de avanzada edad, que ya prepararan el próximo reparto de sus bienes entre sus herederos. El testamento es un valioso instrumento que nos brinda la ley, y es recomendable que todas aquellas personas con patrimonio y/o descendencia lo hagan ante notario, pues presenta una serie de ventajas, tales como las siguientes:

1.- Puedes nombrar tus herederos.

En el testamento tú decides quienes van a ser tus herederos y qué propiedades quieres dejar a cada uno de esos herederos, siempre y cuando en ese reparto de bienes y derechos se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos (hijos y cónyuge).

De las tres partes en que se divide toda herencia (tercio de legítima, tercio de mejora, tercio de libre disposición) sólo mediante testamento vas a poder establecer cómo quieres distribuir esa tercera parte de libre disposición.

Sin testamento, toda tu herencia se distribuiría en el orden que establece la ley, sin que pueda ser modificado.

 2.-  Puedes mejorar a algún hijo o descendiente.

En el testamento puedes aprovechar para dejar la tercera parte de mejora de la herencia al hijo o a los hijos que consideras más desprotegidos, o que se han encargado de tu cuidado más intensamente, etc. Incluso puedes justificar -aunque no es obligatorio- el porqué mejoras a tal o cual hijo, y así evitas futuras rencillas entre ellos.

Además, puedes conceder a tu esposo/a la facultad de mejorar a los hijos o descendientes que tengáis en común con la única limitación de que se respete la cantidad mínima de la herencia (1/3) que ha de repartirse entre los herederos forzosos.

3.- Entre otras ventajas de hacer testamento, está el que puedes establecer condiciones a tus herederos y reforzar la posición de tu cónyuge.

Efectivamente, a excepción de la parte mínima reservada para los herederos forzosos, puedes establecer condiciones que han de cumplir los herederos si quieren adquirir más parte de la herencia que ese mínimo legal. Esto tiene especial importancia cuando quieres que tu esposo/a continúe en el uso y disfrute de todos tus bienes mientras viva (usufructo) y después pase a tus hijos.

Tus herederos pueden reclamar su legítima estricta (1/3), pero tú puedes establecer la condición de que reciban todo tu patrimonio una vez fallezca tu viudo/a, siempre y cuando acepten no reclamar nada mientras viva tu cónyuge.

4.- El hacer testamento también te permite conceder derechos a quien sin testamento no los tendrían, y regular derechos de menores en tu ausencia.

El testamento resulta especialmente importante cuando convives en pareja con otra persona sin contraer matrimonio. Si no estás casado/a, cuando tú faltes, tu pareja no tendrá ningún derecho hereditario.

También existe la opción de que quieras dejar parte de tus bienes a otra persona conocida que no sea familiar, o a una asociación sin ánimo de lucro, por ejemplo. Todas estas opciones serán imposibles a no ser que figuren en el testamento.

Por ello, es especialmente importante nombrar herederos en el testamento en caso de que no sean herederos legales.

5.- Puedes dejar constancia de tu voluntad, para el caso de que fallezcas teniendo descendientes menores de edad.

En caso de que fallezcas teniendo descendientes menores de edad, pueden surgir numerosos conflictos entre los familiares, en relación a la custodia de dichos menores, a la administración de sus bienes hasta que alcancen la mayoría de edad, etc.

Pues bien, en el testamento puedes indicar todas las pautas a seguir en esta hipotética situación, de tal forma que las personas indicadas en el mismo, deberán dar cumplimiento a tus voluntades.

6.- Puedes obligar a tus herederos  a resolver cualquier posible conflicto sobre la herencia sin acudir al Juzgado.

El testador es el único que puede imponer a sus herederos el resolver los conflictos que surjan en relación con su herencia mediante el recurso del arbitraje o la mediación.

De no existir testamento, estos medios extrajudiciales de resolución de conflictos deberían de ser aceptados puntualmente por todos los implicados en el conflicto y, en caso de no ser así, terminarían en un procedimiento judicial.

7.- El coste del testamento.

Acudir a la notaría y hacer un testamento no cuesta más de 50 ó  60 €.

Sin embargo, si no hay testamento y hay que hacer un acta notarial de declaración de herederos, el precio se dispara. Además, los trámites a realizar y el tiempo a dedicar se incrementan significativamente.

Por todo lo anterior, nuestra recomendación es clara: haz tu testamento.

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