Desde la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2015, de la Ley 39/2015, sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas, entre otras muchas personas y entidades, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
En relación a las citadas Comunidades de Propietarios, los pasos a seguir para la obtención del Certificado Digital, son los siguientes:
Es importante remarcar que, como representantes legales del Certificado, debemos estar al tanto de las notificaciones electrónicas que se practiquen, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015, “cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido“.
Por último, recordamos que el incumplimiento de relacionarse electrónicamente con la AEAT, tal como la presentación de documentos y solicitudes a través de Registro, establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros. De esta forma, el Presidente se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad, lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.
En Febrer Asesores contamos con un equipo multidisciplinar, con departamentos propios en independientes de administración de comunidades de propietarios, jurídico y fiscal, por lo que podemos ayudarte y asesorarte de forma integral sobre esta materia.
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Artículo realizado por Carlos Febrer.
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