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Los incentivos fiscales aplican a cualquier persona, independientemente de dónde resida

Los incentivos fiscales aplican a cualquier persona, independientemente de dónde resida

Resulta muy frecuente que en una herencia, o en una donación, alguno de los herederos o donatarios sea no residente en la Comunidad Valenciana, por lo que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que le haya tocado pagar sea muy superior al de sus hermanos, o al de cualquier persona residente en la Comunidad Valenciana. Esto es porque hasta hace poco, la normativa autonómica favorecía a los residentes en la Comunidad frente a los no residentes, permitiéndoles aplicar unas importantes bonificaciones fiscales.

Contra esta discriminación, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (septiembre de 2014) como el Tribunal Constitucional (marzo de 2015), declararon en sendas Sentencias que dicha medida era contraria a los tratados europeos y a la Constitución Española, respectivamente, por discriminar a los contribuyentes por razón de su territorio de residencia. A raíz de estas dos Sentencias, la Generalitat Valenciana se vio forzada a modificar la redacción de esta normativa autonómica, eliminando el requisito de residencia en la Comunidad Valenciana. No obstante, los incentivos fiscales previstos en nuestra normativa autonómica únicamente han resultado de aplicación, desde entonces, además de a los valencianos, a contribuyentes residentes en otras comunidades autónomas españolas, o en los países que conforman la Unión Europea.

Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de febrero de 2018, le da un nuevo varapalo a la Agencia Tributaria, tanto autonómica como estatal, al ordenar la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la normativa a cualquier ciudadano que los solicite, no permitiendo la discriminación por razón de territorio de residencia. Es decir, una persona que herede, o que reciba una donación, en la Comunidad Valenciana, puede aplicar todos los incentivos fiscales previstos en la normativa, con independencia de si reside en la Comunidad, en el resto del territorio español, en un país de la Unión Europea, o en un país tercero.

Debido a todos estos pronunciamientos judiciales, cualquier persona que haya recibido una herencia o donación en la Comunidad Valenciana, y en su momento no se le hubiera permitido aplicar los incentivos fiscales que establece la normativa, puede ahora solicitar su aplicación, y la devolución de ingresos indebidos por la cantidad pagada en exceso, además de los preceptivos intereses de demora.

Ante este panorama, cualquier persona que en los últimos 4 años (declaraciones no prescritas) haya pagado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin poder aplicar las citadas bonificaciones, se encuentra ahora ante su gran oportunidad de reclamar la devolución de todo lo pagado de más. Es más, esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo abre la vía de la reclamación patrimonial contra el Estado, lo que permitiría reclamar incluso autoliquidaciones de ejercicios ya prescritos. En cualquier caso, estas situaciones deben ser estudiadas de forma individualizada antes de iniciar cualquier actuación, con tal de analizar sus matices propios y poder predecir con la mayor precisión las probabilidades de prosperar.

En Febrer Asesores somos especialistas en derecho tributario, por lo que podemos ayudarte en caso de que tengas cualquier duda relacionada con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin compromiso alguno por tu parte. No dudes en contactar con nosotros.

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