Como ya le informamos en su día, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023, que se está tramitando en vía parlamentaria, prevé una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) |
Año 2023 |
A partir de 2024 |
Ventas totales |
250.000 |
150.000 (2) |
Ventas a empresarios |
125.000 |
75.000 |
Compras (no inmovilizados) |
250.000 |
150.000 |
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
También está previsto que se prorroguen un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Proyecto de Orden de Módulos IRPF/IVA 2023
Por otro lado, y en consonancia con lo anterior, Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF:
Por lo que se refiere al IVA:
Renuncia
Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuenta también que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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