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Orden de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2023

Orden de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2023

Como ya le informamos en su día, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023, que se está tramitando en vía parlamentaria, prevé una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.

Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:

Concepto (1)

Año 2023

A partir de 2024

Ventas totales

250.000

150.000 (2)

Ventas a empresarios

125.000

75.000

Compras (no inmovilizados)

250.000

150.000

  1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
  2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).

También está previsto que se prorroguen un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

Proyecto de Orden de Módulos IRPF/IVA 2023

Por otro lado, y en consonancia con lo anterior, Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
  • Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
  • Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022.
  • Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
  • Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

Por lo que se refiere al IVA:

  • Se mantienen para 2023 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Renuncia

Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuenta también que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos). 

Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).

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