DURACION DEL PERMISO:
Madre biológica
Disfrute voluntario:
Otro progenitor
PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “prestación por nacimiento y cuidado de menor".
Situación protegida
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor analizada, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Beneficiarios/as
Todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
Requisitos
Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización para cobrar la prestación habitual tendrá derecho al subsidio no contributivo.
Cuantía de la prestación económica
100% de la cuantía y base reguladora de la prestación por maternidad (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Inicio de la prestación
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Artículo realizado por Sergio Fraga
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