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¿Puedo deducirme los clientes morosos?

¿Puedo deducirme los clientes morosos?

En esta situación de crisis sanitaria y económica provocada por el COVID, muchas son las empresas que están viendo como sus clientes no atienden los pagos. Sin embargo, estas facturas ya están realizadas, el ingreso declarado, y el IVA repercutido ingresado a Hacienda. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Deterioro de créditos en el Impuesto sobre Sociedades

En general, los gastos por impagados son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si, en la fecha de cierre del ejercicio, el deudor ha sido declarado en concurso, si ha sido procesado por alzamiento de bienes, si la empresa ha iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor, o bien si han transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación. .

No obstante, las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año) deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Además de deducirse el gasto anterior, pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre.
  • Asimismo, y de manera excepcional, en 2020 y 2021 sólo deben esperar a que transcurran tres meses desde el vencimiento (en lugar de seis) para poder deducirse el deterioro por impagados.

Impagados en el IRPF

La reducción del plazo de espera de seis a tres meses para deducir los impagados es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (es decir, en caso de empresarios que desarrollen una actividad económica). Por tanto, durante los años 2020 y 2021, también pueden acogerse a dicho cambio normativo los empresarios individuales a la hora de calcular el rendimiento neto de su actividad económica

Impagados en el IVA

En general, las empresas deben declarar e ingresar el IVA repercutido en la declaración correspondiente a la fecha de devengo de la operación, con independencia de que lo hayan cobrado o no. No obstante, en caso de impago pueden recuperarlo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya transcurrido un año desde la fecha de devengo y se realicen los trámites de recuperación (que se indican más adelante) en los tres meses siguientes. Las empresas con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior que no exceda de 6 millones de euros también pueden realizar dichos trámites cuando hayan transcurrido sólo seis meses desde el devengo.
  • Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros).
  • Que se haya instado al deudor para que pague la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o de un año, según corresponda) desde la fecha de la operación es preciso emitir la correspondiente factura rectificativa y remitirla al deudor. En dicha factura se anula el IVA repercutido, de forma que el deudor moroso pasa a adeudar únicamente el principal de la operación.

Posteriormente, dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa debe comunicarse a Hacienda dicha emisión, precisando que se cumplen todos los requisitos para recuperar el IVA y que el deudor no ha sido declarado en concurso (o que, de haberlo sido, la factura rectificativa es anterior a la fecha del auto del concurso).

Como habrás podido observar, la gestión fiscal de los clientes morosos no es sencilla, y si quieres recuperar el IVA repercutido e ingresado, pero no cobrado, o provisionar los créditos vencidos pero no satisfechos, debes seguir unas normas y plazos estrictos. En Febrer Asesores, contamos con especialistas en materia fiscal, y podemos ayudarte en esta cuestión. Si lo deseas, puedes consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Alfonso Febrer.

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