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¿Puedo trabajar y cobrar pensión de jubilación a la vez?

¿Puedo trabajar y cobrar pensión de jubilación a la vez?

Desde marzo de 2013 los trabajadores –ya sean asalariados o autónomos– pueden seguir trabajando una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y, al mismo tiempo, recibir el 50% de su pensión. La Seguridad Social lo denomina jubilación activa.

¿Qué tipo de trabajadores pueden acogerse?

La medida está abierta igualmente para trabajadores asalariados por cuenta ajena, como para autónomos que trabajan por cuenta propia. Igualmente, pueden beneficiarse quienes estén ocupados tanto a jornada completa como a jornada parcial.

¿Pueden los empleados públicos acogerse a la jubilación activa?

No. Solo es un tipo de retiro para quienes trabajan en el sector privado. Así, solo podrían acogerse los empleados publicos que se jubilen y luego pasen a trabajar al sector privado cobrando a la vez el 50% de su pensión.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder en la actualidad a una jubilación activa?

Lo primero que hace falta es que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años y cuatro meses en 2016 y 65 años y cinco meses en 2017). Asimismo, debe haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de su pensión.

La jubilación parcial permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

En los trabajos por cuenta propia, los ingresos anuales totales no pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

¿Qué cuantía de pensión cobran ahora mismo los beneficiarios de la jubilación activa?

La pensión que se recibe en estos casos será el equivalente al 50% del importe que se le reconozca al trabajador inicialmente, en el momento de solicitar la prestación de jubilación.

¿Siguen cotizando estos trabajadores a la Seguridad Social?

Durante el periodo en el que se siga realizando el trabajo, los empresarios y los trabajadores (asalariados o autónomos) acogidos a la jubilación activa seguirán cotizando a la Seguridad Social pero únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y no por contingencias comunes. Si bien se les aplicará una “cotización especial de solidaridad” del 8% (el 6% corre a cuenta del empresario y el 2% restante lo paga el trabajador).

¿El trabajador genera más pensión por seguir trabajando?

No. De hecho, por eso la cotización que siguen aportando se llama de solidaridad, porque ya no repercute en él. Si se quiere seguir trabajando y generando pensión, el trabajador debe escoger la modalidad de jubilación demorada.

¿Debe cumplir la empresa algún otro requisito además de su parte de la cotización solidaria?

Sí. Las empresas en las que haya trabajadores cobrando la pensión de jubilación no deberán haber adoptado despidos declarados improcedentes en los seis meses anteriores. Y la compañía deberá, además, mantener el nivel de empleo que existía en la empresa al inicio del contrato del jubilado y durante su vigencia.

¿Cuánta gente compatibiliza actualmente el salario con el cobro del 50% de la pensión?

Según datos facilitados por la Seguridad Social, actualmente existen 30.900 personas acogidas a esta modalidad de retiro, presente en la normativa española desde 2013.

¿Qué tipo de trabajadores está solicitando este tipo de jubilación?

Fundamentalmente los trabajadores autónomos, que son los que por haber cotizado menos años de media y menos cuantía --ocho de cada diez cotizan por la base mínima de su régimen-- tienen las pensiones más bajas. De hecho, desde que se puso en marcha la medida, aproximadamente ocho de cada diez trabajadores que cobran a la vez la mitad de la pensión son autónomos.

¿Qué sucede si un jubilado realiza trabajos que nos compatibles?

El primer efecto es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación y el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista.

El empresario que hubiera contratado al trabajador deberá solicitar su alta y abonar las cotizaciones correspondientes.  Estas nuevas cotizaciones del trabajador que antes estaba jubilado y ahora pasa a estar activo le servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión,  generarle el importe adicional de pensión previsto para los casos de alargamiento de la vida laboral, o si tenía jubilación anticipada, las nuevas cotizaciones le permitirán disminuir el coeficiente reductor que se le aplicaba.

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