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¿Qué pasa si no pago una deuda aplazada?

¿Qué pasa si no pago una deuda aplazada?

Es una situación habitual que las empresas con dificultades económico-financieras no puedan, en un momento puntual, hacer frente al pago de una cuota tributaria aplazada y fraccionada. En ese caso,  ¿Qué ocurrirá si no se paga dicha cuota en plazo? ¿Afectará dicho impago al resto de pagos aplazados y fraccionados pendientes?

Ante esa complicada situación, pueden darse diversas alternativas:

Primero: la cuota impagada. Si la empresa no efectúa el pago de una de las cuotas dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de cuotas pendientes. Así pues, en un primer momento sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada (más el correspondiente recargo). 

Después: por toda la deuda. No obstante, después todo dependerá de si la empresa atiende dicha providencia.

  • Si satisface la cuota pendiente dentro del plazo concedido, Hacienda sólo le exigirá un recargo del 10% de dicha cuota (el 5% si la satisface antes de recibir la notificación). En ese caso, el resto de deuda pendiente no se verá afectada.
  • Si no lo satisface en dicho plazo, Hacienda exigirá el pago de la cuota impagada con un recargo del 20% más intereses de demora. Pero eso no es lo peor: además, dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido. Es decir, Hacienda le exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda que quede pendiente de pago.

Garantías independientes. Todo lo indicado es aplicable en caso de aplazamientos sin garantías o con garantías que cubran la totalidad de la deuda aplazada. Si la empresa constituye garantías independientes que cubren una o varias cuotas aplazadas y no atiende la primera providencia de apremio por la cuota impagada, Hacienda sólo podrá exigir el pago inmediato del resto de cuotas pendientes que estén cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada. El resto de cuotas, cubiertas por otras garantías, seguirán con el vencimiento pactado.

Así pues, de acuerdo con lo anterior, resulta de vital importancia que las empresas planifiquen con antelación sus necesidades económico-financieras, con tal de atender, en la medida de lo posible, las cuotas aplazadas y fraccionadas, ya que en caso contrario, pueden ver como se cancela el calendario de pagos concedido inicialmente por la Agencia Tributaria y, en consecuencia, se le exija de inmediato el pago de la deuda por el importe total pendiente.

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