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Recuperación del IVA soportado en el extranjero

Recuperación del IVA soportado en el extranjero

RECUPERACIÓN DEL IVA SOPORTADO EN EL EXTRANJERO

Hoy en día es habitual que empresas y profesionales desarrollen sus actividades en el extranjero. Esto se traduce en compras de productos a empresas de países de la Unión Europea, o en viajes a otros Estados miembros por motivos de trabajo. Todo ello, supone una serie de gastos cuyo IVA se satisface directamente a una Hacienda extranjera.

En este caso, la empresa o profesional paga un IVA que no resulta deducible en la declaración tributaria española y que, en ningún caso, se podrá incluir en el modelo 303 que presente mensual o trimestralmente a Hacienda. Ante esta situación, es lógico preguntarse:

  • ¿Qué ocurre con el IVA de las facturas que he recibido?
  • ¿Puedo recuperar el IVA soportado en el extranjero por mi actividad?

Como hemos dicho, el IVA soportado en el extranjero no es deducible, por el simple hecho de haber sido abonado fuera de España. No obstante, sí podemos solicitar que nos reintegren esas cantidades, con unas determinadas condiciones:

  • Deben cumplirse las mismas condiciones de deducibilidad que existen en España. Es decir, debe existir una correlación entre los ingresos y los gastos, pudiéndose justificar el gasto como necesario para el desarrollo de la actividad.
  • Pedir factura de todos los gastos, y conservar dichas facturas durante el plazo establecido.
  • Haber pagado un importe superior a los 50 euros.
  • En caso del impuesto soportado en países de fuera de la Unión Europea, debe existir además un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos de reciprocidad con Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza.

En caso de cumplir con los requisitos anteriores, para pedir la devolución del IVA soportado en el extranjero, el siguiente paso es presentar el modelo 360, obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada país en el que se hayan abonados gastos con IVA. En cada una de ellas, la empresa o profesional deberá incluir sus datos, los del proveedor o proveedores a los que se ha comprado, así como detallar la información de cada factura de compra (fecha, base imponible, cuota de IVA y concepto). Además, habrá que adjuntar copia de dichas facturas.

El plazo para la presentación del modelo 360 finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al de la fecha de la factura. Por tanto, para aquellas facturas con fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el plazo para la presentación de la solicitud del IVA extranjero, finaliza el próximo día 30 del presente mes.

La resolución a la solicitud puede demorarse entre cuatro y ocho meses, especialmente si se requiere información adicional. Por ello es importante guardar copia de las facturas, así como de cualquier justificante o modo de prueba que demuestre la correcta deducibilidad de los gastos.

En definitiva, la solicitud de devolución del IVA pagado en el extranjero es un trámite aparentemente sencillo, pero que puede conllevar algunos quebraderos de cabeza si las haciendas extranjeras nos piden información adicional para acceder al reembolso del impuesto.

RECUPERACIÓN DEL IVA ESPAÑOL SOPORTADO POR EXTRANJEROS

Millones de viajeros visitan cada año nuestro país, ya sea por motivos vacacionales como por motivos laborales. Dichas visitas les suponen realizar una serie de gastos, no solo en hospedaje y transporte, sino en restauración y sobre todo en el comercio local, soportando el IVA español correspondiente.

Con relación al IVA soportado por los extranjeros, la Agencia Tributaria puso en marcha, a partir de enero de 2019, un nuevo sistema electrónico con el fin de facilitar la devolución del IVA a los viajeros (“Tax Free”) que no sean residentes en la Unión Europea. El procedimiento se denomina “DIVA” y permite a los viajeros agilizar los trámites del sellado de los documentos que se requieren para el reembolso del impuesto a la salida del territorio de aplicación del IVA.

PROCEDIMIENTO ELECTRONICO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA (DIVA)

  • El sistema DIVA comienza en el punto de venta. La empresa vendedora, remitirá información electrónica (DER) por cada una de las ventas que realice a los compradores no residentes en la Unión Europea.
  • La Agencia Tributaria recibirá esta información y efectuará unas validaciones mínimas de coherencia (validación del NIF de la tienda, formulario completado correctamente…).
  • La tienda entregará al viajero una copia de dicho formulario Tax Free (documento electrónico de reembolso, DER).
  • En el momento de abandonar el territorio de la Unión, el viajero se presentará con sus documentos electrónicos de reembolso (DER) en los terminales interactivos del sistema "DIVA", que se suelen encontrar cerca de las oficinas de aduanas, situadas en los puntos de salida del territorio español (aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fronteras terrestres) o directamente a la oficina de los servicios de aduana.
  • Presentando el viajero en el punto de sellado los documentos electrónicos de reembolso, se realizará la comprobación correspondiente cuyo resultado podrá ser:
    • Conforme: procede la devolución del IVA
    • Disconforme: no procede la devolución, bien porque no se presenta la mercancía o ésta no se corresponde con lo reflejado en la factura de compra o bien porque la documentación presentada no es correcta.
  • Una vez validado en conformidad, el viajero ya puede solicitar que el reembolso del IVA se haga efectivo. Para ello puede dirigirse a la empresa de Tax Free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión) o directamente a través de la tienda en la que hizo las compras.
  • En el segundo caso, una vez la tienda ha efectuado el pago al viajero, debe informar de ello a la Agencia Tributaria a través del correspondiente servicio web o en el portal de la propia AEAT.

Una vez el viajero ha salido del territorio español, si no ha podido efectuar los trámites aduaneros en España, ya no puede obtener la devolución del IVA, puesto que la normativa obliga a realizar este trámite como condición indispensable para obtener el reembolso del IVA.

Por otra parte, si el viajero sale del territorio de la Unión Europea por otro Estado Miembro de ésta que no sea España, tiene que pedir la validación de sus formularios DIVA a las autoridades competentes de dicho Estado Miembro por el que saldrá de la Unión Europea y remitirlos luego al comerciante español que los expidió o bien, al operador Tax Free, involucrado en la operación.

En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia en la misma. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

Artículo realizado por Sofía Llaguno.-

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