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Recuperación del IVA soportado en el extranjero

Recuperación del IVA soportado en el extranjero

Hoy en día es habitual que empresas y profesionales desarrollen sus actividades en el extranjero. Esto se traduce en compras de productos a empresas de países de la Unión Europea, o en viajes a otros Estados miembros por motivos de trabajo. Todo ello, supone una serie de gastos cuyo IVA se satisface directamente a una Hacienda extranjera.

En este caso, la empresa o profesional paga un IVA que no resulta deducible en la declaración tributaria española y que, en ningún caso, se podrá incluir en el modelo 303 que presente mensual o trimestralmente a Hacienda. Ante esta situación, es lógico preguntarse:

  • ¿Qué ocurre con el IVA de las facturas que he recibido?
  • ¿Puedo recuperar el IVA soportado en el extranjero por mi actividad?

Como hemos dicho, el IVA soportado en el extranjero no es deducible, por el simple hecho de haber sido abonado fuera de España. No obstante, sí podemos solicitar que nos reintegren esas cantidades, con unas determinadas condiciones:

  • Deben cumplirse las mismas condiciones de deducibilidad que existen en España. Es decir, debe existir una correlación entre los ingresos y los gastos, pudiéndose justificar el gasto como necesario para el desarrollo de la actividad.
  • Pedir factura de todos los gastos, y conservar dichas facturas durante el plazo establecido.
  • Haber pagado un importe superior a los 50 euros.
  • En caso del impuesto soportado en países de fuera de la Unión Europea, debe existir además un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos de reciprocidad con Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza.

En caso de cumplir con los requisitos anteriores, para pedir la devolución del IVA soportado en el extranjero, el siguiente paso es presentar el modelo 360, obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada país en el que se hayan abonados gastos con IVA. En cada una de ellas, la empresa o profesional deberá incluir sus datos, los del proveedor o proveedores a los que se ha comprado, así como detallar la información de cada factura de compra (fecha, base imponible, cuota de IVA y concepto). Además, habrá que adjuntar copia de dichas facturas.

El plazo para la presentación del modelo 360 finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al de la fecha de la factura. Por tanto, para aquellas facturas con fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, el plazo para la presentación de la solicitud del IVA extranjero, finaliza el próximo día 30 del presente mes.

La resolución a la solicitud puede demorarse entre cuatro y ocho meses, especialmente si se requiere información adicional. Por ello es importante guardar copia de las facturas, así como de cualquier justificante o modo de prueba que demuestre la correcta deducibilidad de los gastos.

En definitiva, la solicitud de devolución del IVA pagado en el extranjero, es un trámite aparentemente sencillo, pero que puede conllevar algunos quebraderos de cabeza si las haciendas extranjeras nos piden información adicional para acceder al reembolso del impuesto.

En Febrer Asesores podemos asesorarte sobre esta materia, pues contamos con profesionales cualificados y con experiencia en la misma. Si deseas ampliar esta información, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

 

Autor del artículo: Gerard Guirado

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