Recientemente se ha publicado la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha Orden, aclara las dudas que año tras año se genera: ¿Desaparecerá la opción de tributar por módulos? ¿Se reducirán los límites para aplicar los módulos?.
La publicación de la Orden mencionada resuelve dichas cuestiones, al menos para el ejercicio 2021, al que en escasos días estaremos dándole la bienvenida. La respuesta a dichas preguntas se resume en que todo sigue igual.
Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior. La tributación en el régimen de módulos, al igual que este año, en 2021 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen. En cuanto a plazos de renuncias o revocaciones al régimen de módulos para 2021, se dispone desde el día 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 para notificarlo. No obstante, se entenderá efectuada la renuncia al régimen de módulos de forma tácita cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en régimen general (Modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (Modelo 130).
La orden no aclara cuáles serán los límites de ventas y compras para poder aplicar el régimen de módulos para 2021. No obstante, los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando prevén que los límites existentes en el presente ejercicio (2020) se mantengan. En cualquier caso, habrá que esperar a las próximas semanas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado definitiva y se aclare la situación.
Por otra parte, la pasada semana se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el cual recoge una serie de medidas tributarias, de las cuales destacamos las siguientes en lo que se refiere al método de estimación objetiva:
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Artículo realizado por Sofía Llaguno.
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