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¿Se puede despedir por Whatsapp? ¿Y dimitir?

¿Se puede despedir por Whatsapp? ¿Y dimitir?

Las nuevas tecnologías traen consigo nuevas formas de comunicación, como por ejemplo, Whatsapp, las cuales eran totalmente desconocidas por todos hasta hace poco tiempo. El problema surge cuando observamos que la normativa y la legislación vigente, no contemplan estos medios de comunicación como medios de prueba válidos admitidos en derecho, pese a su actual utilización masiva, tanto en el ámbito personal como, incluso, en el empresarial.

Despedir por Whatsapp, según establece el Estatuto de los Trabajadores, no es legal, pues no permite indicar de forma clara y precisa los hechos o las causas del mismo, aunque sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba. En cambio, sí que existen sentencias que entienden conforme a derecho la dimisión del trabajador a través de este servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil.

A continuación, por el interés que suscita este asunto, pasamos a enumerar y resumir las más recientes y relevantes sentencias de Tribunales, acerca de la utilización de Whatsapp como medio de notificación de dimisión y despido de trabajadores.

Dimitir por Whatsapp

El trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede dar por terminado el contrato de trabajo. Dicha dimisión requiere una voluntad incontestable en tal sentido que puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación

Conforme a esto, según recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.

En ese sentido, la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 10 de junio de 2015, establece que la comunicación de la trabajadora realizada a través de Whatsapp, indicando la intención de no volver al trabajo que, además, se acredita en el juicio de instancia a través de la testifical, se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad, sin que pueda considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de «whatsapp», al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver.

En el mismo sentido, y más recientemente, el TSJ Madrid, en su sentencia de fecha 8 de junio de 2017, ha declarado la validez de la dimisión presentada a través de la aplicación Whatsapp, al entender que los mensajes intercambiados a través de ese medio eran lo suficientemente claros e ilustrativos de no querer continuar con su actividad laboral, pues a requerimiento de la empresa y mediante Whatsapp, la trabajadora comunica claramente su intención de no reincorporarse con expresiones como "no puedo reincorporarme", "hacer lo que tengáis que hacer", " lo siento, no me voy a reincorporar", que son lo suficientemente ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral.

Despedir por Whatsapp

Conforme a los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, para que un despido tenga validez legal, debe comunicarse por escrito y de manera fehaciente, es decir probada. En este sentido, para garantizar estos elementos se utiliza la carta de despido, que debe ser firmada por el trabajador.

Tanto en el despido por causas objetivas, como por causas disciplinarias, el empresario deberá indicar los hechos específicos y concretos que motivan la decisión extintiva, constituyéndose dicha exigencia como una garantía para el trabajador para que, si impugna el despido, lo haga con conocimiento de los hechos que se le imputan, a fin de poder preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea lo suficientemente claro y expresivo para evitar toda duda o incertidumbre.

De acuerdo con lo anterior, parece claro que, hoy en día, Whatsapp no resulta un medio de notificación válido en lo que a los despidos laborales se refiere, dado que no se garantiza el cumplimiento de todos los requisitos establecidos a tal efecto en la normativa laboral.

Por el contrario, sí que podría utilizarse Whatsapp si el empresario decidiera cesar al trabajador, por no superar éste el correspondiente periodo de prueba, al no exigir el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores el cumplimiento de requisitos citados. En este sentido se ha pronunciado el TSJ Galicia, en su sentencia de fecha 5 de junio de 2015, que señala que la comunicación a través de Whatsapp es válida como medio de comunicar el cese del trabajador por no superar el periodo de prueba.

Quizás en un futuro –y sin entrar en su aspecto ético o moral- podría aceptarse el despido por este medio si, además del mensaje en el que se comunica el despido, se adjuntara la documentación necesaria, en formato pdf, debidamente cumplimentada y sellada por la empresa. No obstante, insistimos en que, a día de hoy, debe de seguir entendiéndose como improcedente o nulo.

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